DECRETO FORAL 174/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 174/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El Servicio Navarro de Empleo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril de 1998, por el que se aprueba la creación y los estatutos de dicho Organismo autónomo, ha establecido la estructura del Servicio de Colocación, mediante la creación de diversas Unidades Territoriales y de Area.

Ello hace necesario modificar la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en el sentido de asignar a los responsables de las nuevas unidades los correspondientes complementos. Asimismo, se ha considerado la conveniencia de establecer que las funciones de la jefatura de la Unidad de Observatorio de Empleo se desempeñen en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de mayo de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º La plantilla orgánica provisional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos queda modificada en los términos siguientes:

Uno.-Los responsables de las Unidades Territoriales comprendidas en el Grupo 1, percibirán un complemento de puesto de trabajo del 20%, del sueldo inicial de su respectivo nivel o grupo.

Dos.-Los responsables de las Unidades Territoriales comprendidas en el Grupo 2, percibirán un complemento de puesto de trabajo del 10%, del sueldo inicial de su respectivo nivel o grupo.

Tres.-Los responsables de las Unidades Territoriales comprendidas en el Grupo 3, percibirán un complemento de puesto de trabajo del 5%, del sueldo inicial de su respectivo nivel o grupo.

Cuatro.-Los responsables de las Unidades de Area, percibirán un complemento de puesto de trabajo del 5%, del sueldo inicial de su respectivo nivel o grupo.

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