ORDEN FORAL 13/2000, de 25 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y otras medidas en...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 13/2000, de 25 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y otras medidas en materia de personal, aplicables en el procedimiento de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo, a convocar durante el curso académico 1999/2000.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional novena , punto 4, que periódicamente las Administraciones educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes dependientes de aquellas. En desarrollo de dicha previsión el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, dispone en su artículo 1 que los concursos de ámbito nacional se convocarán por la Administración educativa competente cada dos años.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Habiéndose establecido por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 1998/1999, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

Posteriormente, por Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación profesional, derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, regulándose asimismo la adscripción del profesorado afectado a dichas especialidades, según la correspondencia establecida en dicha disposición.

De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, "Las Administraciones educativas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada una de estas Administraciones".

A fin de facilitar la participación del profesorado en el proceso de redistribución de profesorado y provisión de puestos a convocar por el Departamento de Educación y Cultura, durante el presente curso al amparo de la Ley 24/1994, de 12 de julio, procede aprobar la previsión de las plantillas de los Centros que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas en cumplimiento de los criterios plasmados en el Pacto sobre condiciones de implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional, suscrito en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, el 23 de enero de 1998.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 1.º del Decreto Foral 165/1994, de 25 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar las plantillas de profesorado docente no universitario previstas de acuerdo con la planificación educativa para los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación y Cultura, que serán de aplicación en el procedimiento de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo, a convocar durante el curso académico 1999/2000. Dichas plantillas se relacionan en los Anexos de la presente Orden Foral, para cada uno de los Cuerpos docentes que asimismo se indican:

CODIGO

DE CUERPO D E N O M I N A C I O N

Anexo I 590 Profesores de Enseñanza Secundaria

591 Profesores Técnicos de Formación Profesional

Anexo II 592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Anexo III 593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas

594 Profesores de Música y Artes Escénicas

Anexo IV 595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño

596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

  1. Dichas plantillas no implicarán en ningún caso la supresión de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo que no se encuentren previstos en la correspondiente plantilla, se amortizarán al quedar vacantes como consecuencia de procedimientos de provisión de puestos, jubilaciones, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, suspensión, defunción y otras causas análogas.

  2. Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a la Secretaría Técnica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

Pamplona, veinticinco de enero de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

CUERPO: 590 - Profesores de Enseñanza Secundaria

CUERPO: 591 - Profesores Técnicos de Formación Profesional

CENTRO: I.E.S.-ALTSASU/ALSASUA

Código: 31008268

590 001 Filosofía 1 1 0 2 1 1

590 003 Latín 0 1 -1 1 1 0

590 004 Lengua Castellana y Literatura 2 2 0 2 1 1

590 005 Geografía e Historia 2 2 0 2 2 0

590 006 Matemáticas 2 2 0 3 2 1

590 007 Física y Química 1 1 0 1 1 0

590 008 Biología y Geología 1 2 -1 1 1 0

590 009 Dibujo 1 1 0 1 1 0

590 011 Inglés 2 2 0 2 2 0

590 016 Música 1 0 1

590 017 Educación Física 1 2 -1 1 0 1

590 019 Tecnología 1 1 0 2 0 2

590 057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra) 3 3 0

590 058 Ambito Socio-lingüístico 1 1 0

590 059 Ambito Científico-técnico 1 1 0

590 105 Formación y Orientación Laboral 1 1 0

590 110 Organización y Gestión Comercial 1 1 0

590 112 Organización y Proyectos de Fabric. Mec. 2 1 1

591 204 Fabricación e Instalación de Car. y Mueble 0 3 -3

591 206 Instalaciones Electrotécnicas 1 2 -1

591 211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 3 1 2 1 1 0

591 228 Soldadura 2 0 2

591 700 Ambito práctico 1 0 1

CENTRO: I.E.S.O - AOIZ

Código: 31008475

590 004 Lengua Castellana y Literatura 1 1 0

590 006 Matemáticas 1 1 0

590 500 Inglés-Geografía e Historia 1 0 1

590 501 Tecnología-Dibujo 1 0 1

590 503 Matemáticas-Biología y Geología 1 0 1

590 506 Lengua y Literatura Vasca-Geografía e Historia 1 0 1

CENTRO: I.E.S.O. - AZAGRA

Código: 31008384

590 004 Lengua Castellana y Literatura 1 0 1

590 005 Geografía e Historia 1 1 0

590 006 Matemáticas 2 2 0

590 009 Dibujo 1 1 0

590 010 Francés 1 1 0

590 011 Inglés 1 1 0

590 017 Educación Física 1 1 0

590 019 Tecnología 1 0 1

590 905 Ciencias de la Naturaleza 1 1 0

CENTRO: I.E.S. - BARAÑAIN

Código: 31007525

590 001 Filosofía 4 4 0

590 002 Griego 0 1 -1

590 003 Latín 1 1 0

590 004 Lengua Castellana y Literatura 5 5 0

590 005 Geografía e Historia 4 4 0

590 006 Matemáticas 6 7 -1

590 007 Física y Química 4 4 0

590 008 Biología y Geología 4 4 0

590 009 Dibujo 2 2 0

590 010 Francés 1 1 0

590 011 Inglés 5 5 0

590 016 Música 1 1 0

590 017 Educación Física 2 2 0

590 019 Tecnología 3 3 0

590 058 Ambito Socio-lingüístico 1 1 0

590 059 Ambito Científico-técnico 1 1 0

590 061 Economía 1 0 1

591 701 Ambito práctico 1 0 1

CENTRO: I.E.S. ALAIZ - BARAÑAIN

Código: 31008220

590 001 Filosofía 2 1 1

590 003 Latín 1 0 1

590 004 Lengua Castellana y Literatura 2 2 0

590 005 Geografía e Historia 2 2 0

590 006 Matemáticas 3 3 0

590 007 Física y Química 1 1 0

590 008 Biología y Geología 2 1 1

590 009 Dibujo 2 1 1

590 011 Inglés 3 2 1

590 016 Música 1 0 1

590 017 Educación Física 1 1 0

590 019 Tecnología 1 1 0

590 057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra) 2 1 1

CENTRO: I.E.S. TOKI-ONA - BERA/VERA DE BIDASOA

Código: 31006077

590 001 Filosofía 1 2 -1

590 004 Lengua Castellana y Literatura 0 1 -1 1 1 0

590 005 Geografía e Historia 2 1 1

590 006 Matemáticas 2 2 0

590 007 Física y Química 1 0 1

590 008 Biología y Geología 1 1 0

590 009 Dibujo 1 0 1

590 010 Francés 1 0 1

590 011 Inglés 2 0 2

590 017 Educación Física 1 0 1

590 019 Tecnología 1 0 1

590 057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra) 1 1 0

590 101 Administración de Empresa 0 1 -1

590 105 Formación y Orientación Laboral 1 1 0

590 107 Informática 0 1 -1 1 1 0

590 112 Organización y Proyectos de Fabric. Mec. 3 1 2

590 125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 0 1 -1

591 211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 0 2 -2

CENTRO: I.E.S.O. - BERRIOZAR

Código: 31008347

590 004 Lengua Castellana y Literatura 1 1 0

590 005 Geografía e Historia 1 1 0 1 1 0

590 006 Matemáticas 1 1 0 1 0 1

590 010...

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