ORDEN FORAL 95/2006, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el plazo y las condiciones para la solicitud de ayudas para el fomento del cultivo del olivo y endrino para el ejercicio 2006.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 95/2006, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el plazo y las condiciones para la solicitud de ayudas para el fomento del cultivo del olivo y endrino para el ejercicio 2006.
El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, declarado compatible mediante Decisión C (2002) 745 de 8 de abril, establece el régimen de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, regulando en su artículo 12, las ayudas al fomento del cultivo del olivo y endrino.
En la Disposición final primera del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
-
Las solicitudes de ayudas para el fomento del cultivo del olivo y del endrino establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, se presentarán en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
-
Los impresos para cursar las solicitudes de ayuda se facilitarán en las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, donde así mismo se facilitará la relación de la documentación específica que deberá adjuntarse a la solicitud de ayudas en cada caso, en relación con los requisitos previstos en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.
Los impresos de ayuda, una vez cumplimentados, y acompañados de la documentación exigida, se presentarán, dentro del plazo señalado, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-
El Director General de Desarrollo Rural, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con la concesión de ayudas y lo pondrá en conocimiento de los interesados. Posteriormente, estos cumplimentarán los compromisos que se les indiquen por parte de la Administración, en relación con las plantaciones a realizar.
-
El plazo máximo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba