ORDEN FORAL 95/2006, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el plazo y las condiciones para la solicitud de ayudas para el fomento del cultivo del olivo y endrino para el ejercicio 2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 95/2006, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el plazo y las condiciones para la solicitud de ayudas para el fomento del cultivo del olivo y endrino para el ejercicio 2006.

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, declarado compatible mediante Decisión C (2002) 745 de 8 de abril, establece el régimen de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, regulando en su artículo 12, las ayudas al fomento del cultivo del olivo y endrino.

En la Disposición final primera del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Las solicitudes de ayudas para el fomento del cultivo del olivo y del endrino establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, se presentarán en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  2. Los impresos para cursar las solicitudes de ayuda se facilitarán en las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, donde así mismo se facilitará la relación de la documentación específica que deberá adjuntarse a la solicitud de ayudas en cada caso, en relación con los requisitos previstos en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

    Los impresos de ayuda, una vez cumplimentados, y acompañados de la documentación exigida, se presentarán, dentro del plazo señalado, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El Director General de Desarrollo Rural, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con la concesión de ayudas y lo pondrá en conocimiento de los interesados. Posteriormente, estos cumplimentarán los compromisos que se les indiquen por parte de la Administración, en relación con las plantaciones a realizar.

  4. El plazo máximo...

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