DECRETO FORAL 62/2009, de 10 de agosto, por el que se crean plazas de Policía Foral en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y se incorporan a la oferta de empleo público correspondiente al año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de cumplir el objetivo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en relación con el número de miembros del Cuerpo de la Policía Foral necesario para desarrollar las competencias ejercidas por la Comunidad Foral en materia de Policía, es necesaria la creación en la plantilla orgánica de 105 plazas de Policía Foral.

Además de proceder a la creación de las referidas plazas, es necesario incluirlas, junto con otras vacantes ya existentes en la plantilla orgánica, en la oferta de empleo público correspondiente al año 2009, con el fin de poder realizar a la mayor brevedad la oportuna convocatoria de ingreso de todas ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de agosto de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo 1 Creación de plazas en el Cuerpo de la Policía Foral.

Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el sentido de crear en el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra 105 plazas de Policía Foral, de régimen funcionarial, nivel C, e identificadas en la plantilla orgánica con los números del 8478 al 8582.

Artículo 2 Incorporación de las plazas a la oferta de empleo público del año 2009.

Se incorporan a la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2009, 111 plazas vacantes de Policía Foral, que son, además de las 105 creadas en el artículo anterior, las correspondientes a los números de la plantilla orgánica 204, 243, 330, 341, 377 y 7898.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones...

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