ORDEN FORAL 322/2007, de 11 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de explotación de ganado porcino (cebo), cuyo titular es Jesús Recarte Goldaracena en el término municipal de Artajona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 322/2007, de 11 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de explotación de ganado porcino (cebo), cuyo titular es Jesús Recarte Goldaracena en el término municipal de Artajona.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 9.3 b), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2000 emplazamientos para cerdos de cebo de más de 30 kg", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 c), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de 2000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg)", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

En el Anejo V de la presente Orden Foral se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

  1. Conceder autorización ambiental integrada para la explotación ganadera de cebo de porcino, cuyo titular es Jesús Recarte Goldaracena ubicada en el término municipal de Artajona, polígono 13, parcelas 800 y 1061.

  2. Otorgar autorización de actividad en suelo no urbanizable, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  3. Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 920/06 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Orden Foral.

  4. La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento...

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