ORDEN FORAL 153/2008, de 30 de octubre, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto Foral por el que se crea el Consejo Navarro de Inmigración.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 126/2008, de 1 de septiembre, de este Consejero, se inició el expediente de aprobación del Decreto Foral por el que se crea el Consejo Navarro de Inmigración, designando a la Oficina de Atención a la Inmigración como órgano responsable de gestionar el expediente.

Elaborado el correspondiente proyecto de Decreto Foral, así como los preceptivos informes y memorias, según lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, el órgano instructor ha emitido informe en el que solicita la sustitución del trámite de audiencia, por el de información pública, en base a lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley Foral.

El proyecto de Decreto Foral por el que se crea el Consejo Navarro de Inmigración, contempla, respecto de su composición, además la participación de distintas Administraciones Públicas y organizaciones empresariales y sindicales, la de entidades de iniciativa social cuya actuación se desarrolle en el ámbito de la inmigración, así como la de asociaciones de personas inmigrantes de Navarra.

Respecto a estos dos últimos casos, sobre todo en lo referente a las asociaciones de personas inmigrantes, resulta difícil a priori conocer con exactitud su número y datos identificativos, en orden a efectuar la notificación del proyecto en cumplimiento del trámite de audiencia previsto en el artículo 60 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente. Ello se debe a su importante número, así como a la movilidad de sus estructuras y, en ocasiones, la fugacidad de su existencia.

Por otra parte, el colectivo de personas afectadas por el fenómeno de la inmigración en la Comunidad Foral, es tan numeroso que aconseja una amplia difusión.

Todo ello recomienda, con el fin de evitar que entidades y personas interesadas en el proyecto no puedan presentar alegaciones al no haber tenido conocimiento de su tramitación, sustituir el trámite de audiencia establecido en el artículo 60 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, por el de información pública contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Dicho trámite se efectuará mediante la publicación del proyecto de Decreto Foral, que figura como Anexo a esta Orden Foral, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

A la vista del informe de la Oficina de Atención a la Inmigración.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y por el artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

ORDENO:

  1. Sustituir el trámite de audiencia, respecto del procedimiento de elaboración del Decreto Foral por el que se crea el Consejo Navarro de Inmigración, por el de información pública, por un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

  2. Señalar que las alegaciones al proyecto deberán estar dirigidas a la Oficina de Atención a la Inmigración, y podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2008.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Proyecto de Decreto Foral por el que se crea el Consejo Navarro de Inmigración

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina de Atención a la Inmigración, adscrita al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, fue creada mediante Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, configurándola como un instrumento de impulso y coordinación de las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, de apoyo a los profesionales y entidades que trabajan en relación a la población inmigrante y de atención individualizada integral y coordinada con el resto de dispositivos de atención específica disponibles, dando respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

Por otra parte, el mencionado Decreto Foral 91/2006, creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración con el fin de impulsar la adecuada coordinación de las políticas públicas, planes y programas que sobre inmigración desarrollan los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En el seno de dicha Comisión se propuso, a iniciativa de la Oficina de Atención a la Inmigración, la conveniencia de constituir un órgano de participación y consulta en materia de inmigración en el que puedan intervenir agentes sociales, asociaciones, universidades, y otras entidades o sectores sociales del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta que las Políticas de Inmigración afectan al conjunto de los ciudadanos, de las Instituciones y de las organizaciones sociales, el fenómeno migratorio debe abordarse de modo global y trasversal ya que una visión parcial del mismo pondría en riesgo la cohesión social. Todos los puntos de vista son necesarios para...

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