ORDEN FORAL 312/2001, de 9 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 312/2001, de 9 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 53/2001, de 23 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueba la convocatoria concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 32, de 12 de marzo de 2001).

Las Bases Décima y Undécima de dicha convocatoria, establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados que no estén exentos de acuerdo con la citada norma, realicen un período de prácticas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas Bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, aprobada por Orden Foral 53/2001, de 23 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en dicha convocatoria y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Orden Foral.

    Los aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de esta fase, hayan optado por ser nombrados funcionarios en prácticas, quedan eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

  2. La Comisión calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

    -Presidente: Don Antonio Jaurrieta Ezquerro, Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura.

    -Vocal 1.º: Don Luis Iza Dorronsoro, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura.

    -Vocal 2.º: Don Miguel Sola Ramírez de Arellano, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura.

    -Vocal 3.º: Un Director de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria, designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

    -Vocal-Secretaria: Doña Begoña Unzué Vela, Jefa de la Sección de Personal, del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

    La Comisión calificadora nombrará a los Profesores tutores y evaluará a los aspirantes al...

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