ORDEN FORAL 153/2005, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 153/2005, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, se aprueban las convocatorias de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Comunidad Foral de Navarra y de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 24, de 25 de febrero de 2005).

Las Bases Undécima y Duodécima de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados, realicen un período de prácticas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas Bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2 C) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

  1. La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en dicha convocatoria y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Orden Foral.

  2. La Comisión Calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

    _Presidente: El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación o Inspector en quien delegue.

    _Vocal 1.º: Un Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

    _Vocal 2.º: Un Director Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

    _Vocal 3.º: Un Director Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

    _Vocal-Secretaria: La Jefa de la Sección de Personal, del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

    La Comisión Calificadora velará en todo momento para que la fase de prácticas sea realizada con rigor y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.

    La Comisión Calificadora evaluará a los aspirantes al término del proceso.

  3. 1. Los tutores serán nombrados por el Director del Centro, siempre que sea posible, entre Maestros de la especialidad del aspirante con destino en el Centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas, y de no ser ello posible, será designado Profesor tutor el Jefe de Estudios o cualquiera de los profesores del Centro, a criterio de la Comisión Calificadora. En último término, de ser necesario, las funciones asignadas al Profesor tutor, serán desempeñadas por el Inspector del Centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas.

    El Director notificará, en todo caso, la designación del tutor al Profesor tutor, al aspirante y a la Comisión Calificadora antes del día 30 de septiembre de 2005. La comunicación a la Comisión Calificadora se dirigirá a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos.

    Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el Director del Centro nombrará a otro tutor de acuerdo con los criterios señalados y comunicará tal designación a la Comisión Calificadora.

    1. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

      _Proyecto educativo del Centro.

      _Proyecto curricular de etapa.

      _Proyecto de mejora y calidad.

      _Proyecto Atlante.

      _Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.

      _Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

      _Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

      El Profesor tutor, el Jefe de Estudios y el Director del Centro asistirán al menos al desarrollo de dos clases lectivas de las impartidas por el funcionario en prácticas y emitirán por separado un informe del desarrollo de la misma que remitirán a la Comisión Calificadora, antes del 31 de diciembre y otro al finalizar la fase de prácticas. Dichas funciones se efectuarán por el Inspector del Centro, en el caso de que los funcionarios en prácticas tengan su destino en una escuela unitaria o incompleta. Estos informes se ajustarán al modelo y seguirán las directrices indicadas en el Anexo 1.º de esta Orden Foral. La calificación se considerara negativa cuando el candidato no alcance el nivel 2, en todos y cada uno de los indicadores señalados en el Anexo 1.º.

    2. Al final de la fase de prácticas el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del Centro emitirán por separado un informe en el que expresaran su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo 2.º de la presente Orden Foral, así como otros datos que consideren de interés y lo remitirán a la Comisión Calificadora. Cuando se trate de funcionarios en prácticas, con destino en una escuela unitaria o incompleta, el informe final de la fase de prácticas será elaborado por el Inspector del Centro.

  4. 1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el punto 3 de la Base Duodécima de la Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación, a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del Centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

    1. Los funcionarios en prácticas deberán realizar la actividad de formación: "La vida en las aulas: Relaciones interpersonales y trabajo en equipo". Su realización será requisito para poder obtener la calificación de Apto.

      La Sección de Formación del Profesorado remitirá a la Comisión Calificadora informe que acredite que los funcionarios en prácticas han realizado durante el período de prácticas o están realizando en la fecha de finalización de las mismas los cursos antes mencionados.

    2. La Comisión Calificadora solicitará a los aspirantes una memoria-informe final cuya extensión no será superior a quince folios en la que reflejen el trabajo realizado durante la fase de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos. Esta memoria-informe será remitida por el funcionario en prácticas a la Comisión Calificadora, en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de prácticas. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios facilitará a los aspirantes una serie de cuestiones que deben reflejar en la memoria-informe.

  5. 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de:

    1. Los informes sobre la intervención en el aula del funcionario en prácticas emitidos separadamente por el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del Centro, conforme al modelo indicado en el Anexo 1.º.

    2. Los informes sobre la práctica docente emitidos de forma independiente por el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del Centro, una vez finalizada la fase de prácticas, conforme al modelo indicado en el Anexo 2.º.

    3. La memoria-informe final del aspirante.

    Cuando se trate de la evaluación de funcionarios en prácticas que tengan destino en escuelas unitaria o incompletas, el informe sobre la práctica docente será elaborado por el Inspector del Centro.

    La calificación se considerará negativa, cuando el candidato no alcance el nivel 2, en todos y cada uno de los indicadores establecidos.

    Toda calificación negativa en cualquiera de los indicadores de los informes a que se refieren los apartados a), b), y c), significará la repetición de las prácticas en el curso 2006/2007.

    Los informes del Profesor tutor, del Jefe de Estudios y del Director del Centro deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se...

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