ORDEN FORAL de 25 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el modelo de solicitud, la documentación a presentar y se concretan determinados aspectos relativos a las ayudas al cese anticipado en la actividad agropecuaria que se regulan en el Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 25 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el modelo de solicitud, la documentación a presentar y se concretan determinados aspectos relativos a las ayudas al cese anticipado en la actividad agropecuaria que se regulan en el Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio.

El Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, por el que se regulan las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria, contempla, en su artículo 9.º, que el modelo de solicitud, así como los documentos a aportar para solicitar las ayudas antes citadas, se establecerán mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En la disposición final primera de dicho Decreto Foral se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y la aplicación del mismo.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1 º Modelos de solicitud.

Las solicitudes de ayuda al cese anticipado de la actividad agropecuaria que se contemplan en el Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, se presentarán en los modelos que se recogen en los anexos A, B y C de esta Orden Foral.

Artículo 2 º Documentos a presentar.

Los solicitantes de la ayuda y los cesionarios acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la ayuda al cese anticipado, mediante la siguiente documentación:

  1. Documentación a presentar por el cesionista:

    1. Fotocopia del D.N.I., a efectos de identificar al solicitante.

    2. Certificado de empadronamiento o residencia, expedido por el correspondiente Ayuntamiento, a efectos de acreditar la residencia en Navarra.

    3. A efectos de acreditar los requisitos exigidos en el artículo 4.º, numero 1, letras b), c) y d), certificado de la Seguridad Social justificativo de:

      -Estar de alta en el régimen especial agrario por cuenta propia o en el de trabajadores autónomos por su actividad agraria.

      -Periodos de cotización y régimen de la Seguridad Social al que han cotizado durante su vida laboral.

      -Hallarse al corriente del pago de las cotizaciones.

    4. Certificado del registro de la propiedad, escrituras, hoja del registro de Riqueza Territorial o cualquier otro documento admisible en derecho justificativo de la propiedad de las fincas a transmitir.

      Contratos de arrendamiento, certificado del Ayuntamiento, en el caso de adjudicación de Comunales, certificado del Registro de Arrendamiento Rústicos u otros documentos justificativos del derecho de explotación de las parcelas a transmitir que no sean propiedad del cesionista.

    5. Solicitud de abono por transferencia.

  2. Documentación a presentar por el cesionario:

    1. Fotocopia del D.N.I.

    2. En caso de no ser agricultor a título principal, copia de la titulación académica o certificado de la realización de cursos de capacitación acreditativos de poseer una capacitación profesional suficiente.

      En su defecto, cuando se trate de agricultores jóvenes, declaración firmada comprometiéndose a realizar un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 200 horas lectivas, en el plazo de dos años.

    3. En el caso de que el cesionario sea una entidad asociativa agraria:

      -Fotocopia del C.I.F. de la entidad.

      -Fotocopia de los estatutos de la sociedad, relación de socios y distribución del capital social.

      -De los socios que cumplan las condiciones exigidas para ser cesionario, los documentos que se describen en las letras a), b) y c) de este mismo número.

  3. DocumentaciÍn a presentar por el trabajador:

    1. Fotocopia del D.N.I.

    2. Certificado de la Seguridad Social justificativo de:

    -Estar de alta en el régimen especial agrario por cuenta propia o en el de trabajador agrario por cuenta ajena y periodos de cotización en dicha actividad.

    -En el caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de los documentos TC2/8 que justifiquen haber trabajado en la empresa del cesionista dos años completos.

Artículo 3 º Verificación de condiciones.

A los efectos del cálculo de la renta de trabajo por UTA se estará a lo...

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