ORDEN FORAL de 25 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el modelo de solicitud, la documentación a presentar y se concretan determinados aspectos relativos a las ayudas al cese anticipado en la actividad agropecuaria que se regulan en el Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL de 25 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el modelo de solicitud, la documentación a presentar y se concretan determinados aspectos relativos a las ayudas al cese anticipado en la actividad agropecuaria que se regulan en el Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio.
El Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, por el que se regulan las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria, contempla, en su artículo 9.º, que el modelo de solicitud, así como los documentos a aportar para solicitar las ayudas antes citadas, se establecerán mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En la disposición final primera de dicho Decreto Foral se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y la aplicación del mismo.
En consecuencia y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ORDENO:
Las solicitudes de ayuda al cese anticipado de la actividad agropecuaria que se contemplan en el Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, se presentarán en los modelos que se recogen en los anexos A, B y C de esta Orden Foral.
Los solicitantes de la ayuda y los cesionarios acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la ayuda al cese anticipado, mediante la siguiente documentación:
-
Documentación a presentar por el cesionista:
-
Fotocopia del D.N.I., a efectos de identificar al solicitante.
-
Certificado de empadronamiento o residencia, expedido por el correspondiente Ayuntamiento, a efectos de acreditar la residencia en Navarra.
-
A efectos de acreditar los requisitos exigidos en el artículo 4.º, numero 1, letras b), c) y d), certificado de la Seguridad Social justificativo de:
-Estar de alta en el régimen especial agrario por cuenta propia o en el de trabajadores autónomos por su actividad agraria.
-Periodos de cotización y régimen de la Seguridad Social al que han cotizado durante su vida laboral.
-Hallarse al corriente del pago de las cotizaciones.
-
Certificado del registro de la propiedad, escrituras, hoja del registro de Riqueza Territorial o cualquier otro documento admisible en derecho justificativo de la propiedad de las fincas a transmitir.
Contratos de arrendamiento, certificado del Ayuntamiento, en el caso de adjudicación de Comunales, certificado del Registro de Arrendamiento Rústicos u otros documentos justificativos del derecho de explotación de las parcelas a transmitir que no sean propiedad del cesionista.
-
Solicitud de abono por transferencia.
-
-
Documentación a presentar por el cesionario:
-
Fotocopia del D.N.I.
-
En caso de no ser agricultor a título principal, copia de la titulación académica o certificado de la realización de cursos de capacitación acreditativos de poseer una capacitación profesional suficiente.
En su defecto, cuando se trate de agricultores jóvenes, declaración firmada comprometiéndose a realizar un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 200 horas lectivas, en el plazo de dos años.
-
En el caso de que el cesionario sea una entidad asociativa agraria:
-Fotocopia del C.I.F. de la entidad.
-Fotocopia de los estatutos de la sociedad, relación de socios y distribución del capital social.
-De los socios que cumplan las condiciones exigidas para ser cesionario, los documentos que se describen en las letras a), b) y c) de este mismo número.
-
-
DocumentaciÍn a presentar por el trabajador:
-
Fotocopia del D.N.I.
-
Certificado de la Seguridad Social justificativo de:
-Estar de alta en el régimen especial agrario por cuenta propia o en el de trabajador agrario por cuenta ajena y periodos de cotización en dicha actividad.
-En el caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de los documentos TC2/8 que justifiquen haber trabajado en la empresa del cesionista dos años completos.
-
A los efectos del cálculo de la renta de trabajo por UTA se estará a lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba