DECRETO FORAL DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, determina que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

DECRETO:

Artículo 1 Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  1. _La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes Departamentos:

    _Presidencia, Justicia e Interior.

    _Economía y Hacienda.

    _Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

    _Administración Local.

    _Educación.

    _Salud.

    _Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

    _Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    _Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

    _Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

    _Vivienda y Ordenación del Territorio.

    _Innovación, Empresa y Empleo.

  2. _Como consecuencia de la nueva estructura Departamental, y sin perjuicio de los reajustes y precisiones que se establezcan en su momento en los respectivos Decretos Forales de estructura orgánica que la desarrolle, corresponde a cada uno de los Departamentos indicados los ámbitos competenciales que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2 Ambito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; coordinación jurídica y administrativa inter-departamental; organización, modernización y simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; implantación y desarrollo de la Administración Electrónica; sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; calidad de los servicios; BOLETIN OFICIAL de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral...

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