ORDEN FORAL 131/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan las subvenciones a las inversiones en la distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o mejora de regadío.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 11 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, establece los criterios para establecer el porcentaje de subvención que podrán percibir las entidades Locales o instituciones asimiladas, sobre la parte de financiación que les corresponde por el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los beneficiarios de los aprovechamientos de terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o mejora de regadíos.

El referido Reglamento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación (en la actualidad Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente) para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

La experiencia adquirida en la aplicación de la anterior Orden Foral de 28 de mayo de 2003, que regulaba los mismos aspectos que la presente Orden Foral, hace necesaria la actualización de la norma para que, en concordancia con el Reglamento y la Ley Foral citados, no se merme la operatividad y se dé cabida además a situaciones no previstas en la norma anterior: la realidad social de la existencia de huertos familiares que debe ser considerada, la existencia de terrenos comunales del mismo Ayuntamiento o entidades asimiladas en varios sectores de riego que no se transforman o modernizan de forma simultánea y, finalmente, la posibilidad de dividir las instalaciones en parcela de un comunal en varias fases cuando bien el Ayuntamiento o el Gobierno de Navarra lo deciden en razón de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

Igualmente las normas reguladoras de las ayudas a las medidas de "modernización de explotaciones agrarias" y "primera instalación de jóvenes agricultores" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, ha determinado los plazos para el control del consumo de agua tras los cursos de formación en fertirrigación (se define en qué periodo se va a controlar el consumo) de tal forma que, por coherencia, debe ser aplicado este criterio de forma similar en el caso de las instalaciones en parcelas comunales, si bien con las peculiaridades propias de este tipo de actuaciones, reguladas como de ejecución obligatoria por la Administración en el artículo 71 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas. Esta particularidad aconseja, además, tomar como punto de referencia para el control de plazos y condiciones a cumplir un momento concreto del expediente administrativo: la entrega de obras a la Entidad Local o asimilada, en los términos del artículo 70 de la citada Ley Foral. Esta fecha es clave para el traspaso de obligaciones a la Entidad Local o asimilada y por ello se constituye en el referente para el control de plazos que la norma contiene.

Finalmente, se ha considerado conveniente precisar el contenido de las dos solicitudes que se deben formular y de la documentación que debe acompañar cada una de ellas: la primera solicitud da inicio al expediente administrativo para la aprobación, en su caso, por la Administración de la financiación básica. La segunda solicitud da inicio al expediente para la obtención de la subvención complementaria.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su...

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