Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla - EDICTO
Sección | VI - Administración de Justicia |
Rango de Ley | Edicto |
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla - EDICTO
Doña María Elena Andrés Ramos, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla.
Hago saber: Que en el proceso de ejecución hipotecaria seguido en dicho Juzgado con el número 83/2006, a instancia de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra doña Joana Lanas Pérez y Alberto García Lanas, sobre ejecución de préstamo hipotecario, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACION
Vivienda unifamiliar en calle Murillo el Fruto, 12, de Santacara, desarrollada en planta baja y primera planta. La edificación ocupa una superficie solar de 82,38 metros cuadrados, destinándose el resto de solar no ocupado por la edificación a jardín. Linda: Frente, calle de situación; derecha entrando, casa número 10, de la misma calle; izquierda, calle Pitillas y fondo, calle Beire. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla, al tomo 1.927, libro 28, folio 79, finca 1.939. Valorada a efectos de subasta en 108.182,18 euros.
La subasta tendrá lugar el día 19 de septiembre de 2006, a las doce horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
CONDICIONES DE LA SUBASTA
Primera: Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Identificarse de forma suficiente.
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Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
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Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el Banesto, número 00308025000000000000, poniendo como referencia, procedimiento 3178000006008306, o de que han prestado aval bancario por el treinta por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo, a los efectos de lo dispuesto en el Apartado 2 del artículo 652, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Segunda: Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
Tercera: Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por...
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