- Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona - Cédula de notificación
Sección | V - Administración del Estado |
- Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona - Cédula de notificación
En el procedimiento menor cuantía 99/98-A-J, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Menor cuantía 99/1998.
En Pamplona, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
El señor don Ildefonso Prieto García-Nieto, Magistrado, Juez de Primera Instancia número Siete de Pamplona y su Partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía número 99/1998, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Luisa San Julián Luna con Procurador don José Antonio Ubillos Mosso, y de otra como demandado don Luis Fernando García Hernández, don Alfonso Santiago Carasusán Izcue, Félix Carasusán Unciti, representados por el Procurador señor Aizpún, y don Juan Manuel Mur Dallo en situación procesal de rebeldía, y Franquiciadora de Restauración y Servicios "Sopitos", S.L., Restauración Sopitos Pamplona, S.L., ambas en ignorado paradero, sobre reclamación de cantidad, y, acumulado menor cuantía número 463/98, seguidos en un principio en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, entre partes, de una como demandante don Luis Fernando García Hernández, don Alfonso Santiago Carasusán Izcue y don Félix Carasusán Unciti con Procurador señor Rafael Aizpún Viñes y de otra como demandados María Luisa San Julián Luna, don Juan Antonio Berrio Udobro, don Juan Antonio Berrio San Julián, doña Sagrario Berrio San Julián, doña Elena Berrio San Julián, doña María Luisa Berrio San Julián representados por el Procurador señor Ubillos Mosso y frente a don Fernando Ramón García Ruiz en situación procesal de rebeldía y frente a Franquiciadora de Restauración y Servicios Sopitos, S.L., en ignorado paradero.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María Luisa San Julián Luna en cuanto se dirige contra Franquiciadora de Restauración y Servicios Sopitos, S.L., y don Juan Manuel Mur Dallo debo condenar y condeno a la primera a pagar a la demandante la cantidad de (7.908.438) siete millones novecientas ocho mil cuatrocientas treinta y ocho pesetas, más los intereses de demora al tipo del 7,5 por ciento, calculados desde el mes de agosto de 1997, y al segundo, para el caso de inejecutabilidad de la anterior condena, a pagar a la actora una quinta parte de la expresada cantidad, con imposición a los demandados de las costas causadas por la sustanciación de tales pretensiones; y desestimando esa misma demanda en...
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