ORDEN FORAL 78/2008, de 21 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a EE.LL. y Consorcios Turísticos para inversiones en desarrollo de productos turísticos en Navarra durante el periodo 2008-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El fuerte y notorio desarrollo que ha experimentado el turismo en Navarra hace necesario ir adaptando estrategias y actuaciones a los nuevos retos y objetivos que se configuran en este ámbito. Esta ha sido la causa que ha motivado la elaboración del Plan de Desarrollo de Productos Turísticos en nuestra comunidad.

El Plan diseñado persigue cuatro grandes objetivos: conseguir una oferta turística competitiva, ordenada y consensuada entre los distintos agentes implicados en el desarrollo turístico, definir un sistema de coordinación integral en turismo, potenciar la eficacia y eficiencia de las inversiones y estructurar de forma equilibrada el territorio de Navarra configurando unidades de destino turístico coherentes y con personalidad propia.

Para su elaboración se ha contado con la participación y las aportaciones de entes locales, Consorcios Turísticos y Asociaciones que trabajan en este ámbito. El resultado ha sido un documento consensuado que constituye una herramienta básica para el futuro desarrollo turístico de nuestra comunidad.

La presente convocatoria de ayudas se convierte, en este sentido, en instrumento fundamental para la puesta en práctica del Plan al asumir en su contenido los principios, objetivos y criterios de desarrollo que se establecen en el mismo. Tiene por objeto apoyar e incentivar las inversiones promovidas por los Consorcios Turísticos y por las Entidades Locales para el desarrollo de productos turísticos. En este sentido se articulan ayudas para: redacción de proyectos y estudios, inversiones previstas dentro de planes plurianuales de actuación en el marco de Proyectos de Calidad en Destinos y Productos y para inversiones superiores a 130.000,00 euros de presupuesto.

La convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto de inversión propuesto. Se incluyen los proyectos de actuaciones en destinos y/o destinos- producto contemplados dentro del SCTE para desarrollar en dos años y las grandes inversiones en infraestructuras turísticas superiores en su monto a 130.000,00 euros de carácter plurianual.

Habida cuenta, por tanto, el tipo de inversiones susceptibles de ser acogidas se hace necesario extender esta convocatoria durante un periodo de tiempo que permita contemplar el adecuado desarrollo de los proyectos. El tipo de ayudas que se conceden, el plazo de ejecución de las inversiones y la metodología de actuación dimanada del Plan de Desarrollo de Productos Turísticos aconsejan, igualmente, la formalización de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y los Consorcios y Entidades Locales. A tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.5 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra, se han establecido por el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 31 de marzo de 2008 los importes máximos dentro de los cuales el Departamento puede adquirir compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de los años 2008-2011.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones Consorcios Turísticos y Entidades Locales de Navarra para inversiones en desarrollo de productos turísticos en el periodo 2007/2011, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral, y autorizar el correspondiente gasto:

    EJERCICIO IMPORTE PARTIDA

    2008 2.438.895 A10001 A1120 7609 432302 "Convenios con EELL para desarrollo de Productos Turísticos"

    2009 1.707.000 Partida paralela a la de 2008

    2010 1.463.000 Partida paralela a la de 2008

    2011 1.219.000 Partida paralela a la de 2008

  2. Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

  3. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento, a la Intervención delegada y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    Por su parte las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CONSORCIOS TURISTICOS Y ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA INVERSIONES EN DESARROLLO DE PRODUCTO TURISTICO EN NAVARRA DURANTE EL PERIODO 2008-2011

    1. Objeto, Beneficiarios, inversiones acogidas y presupuesto.

    2. 1.-Objeto.

      Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la inversión en infraestructuras y equipamientos susceptibles de desarrollar producto turístico* en el periodo 2008-2011. Dichas bases establecen tres apartados diferentes:

      -Sección I: Redacción de proyectos, estudios previos y planes de viabilidad para el desarrollo de productos turísticos.

      -Sección II: Inversiones previstas dentro de planes plurianuales de actuación para el desarrollo de productos turísticos planteadas en el marco de proyectos de Calidad de Destinos y/o Productos.

      -Sección III: Grandes inversiones. Ejecución de proyectos para el desarrollo de productos turísticos superiores a 130.000,00 euros.

      (*) A estos efectos se entiende como "producto turístico" un conjunto de servicios susceptibles de generar interés en la demanda turística y de ser comprados. En este sentido las infraestructuras y equipamientos que se contemplen en esta convocatoria deberán propiciar la generación de productos que cumpla con estos requisitos.

    3. 2.-Beneficiarios.

      Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Consorcios Turísticos y las Entidades Locales de Navarra con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y los entes gestores que se constituyan para la ejecución y posterior gestión de las infraestructuras turísticas.

    4. 3.-Inversiones acogidas y periodo de referencia.

      Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones en realizadas y facturadas entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2011 que cumplan con las condiciones particulares establecidas en cada uno de los apartados.

      Se subvencionará el coste de las inversiones realizadas, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, no se subvencionará la parte correspondiente a este impuesto cuando el mismo pueda ser deducido por la entidad beneficiaria.

      Si el proyecto de inversión en infraestructura turística se engloba dentro de un proyecto más amplio que no tiene carácter turístico, sólo se subvencionará la parte correspondiente a la infraestructura directamente relacionada con el producto turístico.

      En las infraestructuras tratará de emplearse materiales y productos ambientalmente correctos (materiales reciclados, elementos reutilizados, aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y optimizar el consumo de energía, pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, al agua...

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