ORDEN FORAL 38E/2011, de 28 de abril, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Subvenciones para la 'Promoción y divulgación del bertsolarismo'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la "Promoción y divulgación del bertsolarismo", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 30.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones para la "Promoción y divulgación del bertsolarismo".

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO
    30.000,00 G/A20002/4816/334105: (**) Promoción y divulgación del bertsolarismo 2011
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. Contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

    Pamplona, 28 de abril de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL BERTSOLARISMO

    1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

      1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar a las entidades culturales que realicen programas que contribuyan a la promoción y difusión del bertsolarismo en Navarra durante el año 2011.

      1.2. Los programas deberán realizarse con anterioridad al 28 de noviembre de 2011.

    2. Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

      2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida correspondiente denominada (**) "Promoción y divulgación del bertsolarismo" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2011, por un importe máximo de 30.000 euros.

      2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el punto 7 de las presentes bases reguladoras y en ningún caso será superior al 75% del presupuesto aceptado.

    3. Gasto subvencionable.

      Se considera gasto subvencionable el derivado del funcionamiento de la entidad y el de realización de su programa de actividades.

      En ningún caso se aceptarán como gasto subvencionable facturas derivadas de gastos de inversión, infraestructuras o equipamiento.

    4. Requisitos de los beneficiarios.

      Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

      4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

      4.2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas antes del 1 de enero de 2010 y que tengan domicilio social y fiscal en Navarra.

      4.3. Quedan expresamente excluidas de esta subvención las entidades que cuenten con una partida nominativa en los presupuestos generales de Navarra de 2011 para el desarrollo de sus actividades.

    5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

      5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      5.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

      Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado...

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