ORDEN FORAL 29E/2011, de 22 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, de aprobación de la Convocatoria de ayudas a actividades de desarrollo turístico realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Entidades Locales de Navarra, los Consorcios y diversas Asociaciones que tienen por objeto el desarrollo y promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación del sector turístico en tanto que complementan y enriquecen la labor de la Dirección General de Turismo del propio Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La presente convocatoria de ayudas pretende promover iniciativas que el sector público asuma en este sentido o consolidar actuaciones generadoras de afluencia de visitantes ya iniciadas en años anteriores. A tal fin se admitirán aquellas actuaciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 o todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como uno único, realicen cuando menos un 75% de sus actuaciones dentro del periodo anteriormente señalado.

En líneas generales se fomenta el papel asesor e impulsor de la calidad de las asociaciones, y la función dinamizadora, coordinadora y organizadora tanto de Asociaciones como de Consorcios y Entes Locales. El objetivo es lograr aunar esfuerzos para, a través de planteamientos de actuación globales que diversifiquen la oferta en el espacio y en el tiempo, hacer también más efectivas las actuaciones de la propia Dirección General de Turismo.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de Ayudas al Desarrollo por Actividades de desarrollo turístico realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO
    159.000,00 G/A10001/4609/432304: Ayudas a consorcios para la gestión turística (ADPT) 2011
    272.000,00 G/A10001/4819/432300: Ayudas a asociaciones para calidad y desarrollo 2011
    341.000,00 G/A10001/4609/432300: Ayudas a entes locales y consorcios para desarrollo 2011
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

    Pamplona, 22 de marzo de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA ACTUACIONES REALIZADAS POR ASOCIACIONES, ENTES LOCALES Y CONSORCIOS TURÍSTICOS DURANTE EL AÑO 2011

    1. Objeto, importe de la ayuda y beneficiarios.

      La ayudas objeto de la presente convocatoria se refieren a las actividades que en materia de calidad, formación, creación de productos, organización de eventos y coordinación realicen las Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Este extremo se aplicará también a todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como único realicen, cuando menos, un 75% de sus actuaciones, dentro del periodo anteriormente señalado.

      1.1. Ayudas a asociaciones turísticas.

      El importe máximo de esta convocatoria es de 272.000,00 euros con cargo a la partida de 2010 A10001 A1120 4819 432300 "Ayudas a Asociaciones para desarrollo y promoción turística" del Presupuesto de Gastos. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otros apartados de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

      1.1.1. Beneficiarios.

      Aquellas Asociaciones con domicilio en Navarra que consten debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra.

      1.1.2. Objeto.

      1. Actuaciones en materia de calidad:

        a.1) Actuaciones de las asociaciones representantes del ICTE en Navarra, en tanto que delegación territorial contemplando las funciones propias de la delegación como tal establecidas por convenio y, cuando menos, el desarrollo de los siguientes aspectos:

        -Actuar como punto de enlace entre el ICTE y las empresas del ámbito territorial de actuación adheridas al Sistema de Calidad Turística Española ayudando a los establecimientos adheridos y certificados a utilizar la herramienta informática www.calidadturistica.org.

        -Apoyo a la labor en materia de calidad de la Dirección General de Turismo y atender a las solicitudes de colaboración que al respecto se realicen desde la misma.

        -Impulsar y difundir la cultura de la Calidad en las empresas turísticas de su ámbito de actuación. En este sentido entre las actuaciones que se propongan deberá constar la realización de un mínimo de tres jornadas de presentación en diferentes zonas de Navarra.

        Las memorias para la solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

        Solicitud: personal técnico propio o empresa adscrito expresamente al proyecto, horarios y teléfono de atención de las consultas, actuaciones de captación previstas y, en concreto, previsión de lugares y fechas de las jornadas de presentación que se requieren y sector o sectores a los que se dirigen. En todo caso, la fecha y lugar definitivo de las presentaciones deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Desarrollo de Productos y Calidad con una antelación mínima de 10 días.

        Justificación: Datos sobre consultas atendidas, relación de nuevos establecimientos adheridos durante el periodo de referencia, relación de asistentes a las jornadas de presentación y valoración final de las mismas.

        a.2) Asesoramiento Técnico a establecimientos o empresas adheridos a un proyecto SICTE Destinos y/ o Productos por parte del ente gestor correspondiente. Al efecto se tendrán en cuenta aquellos establecimientos que estén implantando un Manual de Buenas Prácticas y obtengan el diploma correspondiente en 2011 y aquellas que mantengan dicho diploma, siempre y cuando no estén ya contemplados en los planes de asesoramiento de otras convocatorias o convenios.

        Las memorias para la solicitud y justificación deberán contener cuando menos los siguientes aspectos:

        Solicitud: Empresa o personal asesor que se contrata o personal técnico propio adscrito expresamente al proyecto y relación de establecimientos susceptibles de mantener y obtener el distintivo en 2011.

        Justificación: Resultado de la campaña, relación de las asistencias realizadas y copia de los distintivos otorgados a los establecimientos.

        A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación en la materia de los técnicos propios.

        En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

      2. Organización de actividades de formación de claro contenido turístico para la mejora y capacitación técnica y profesional y para el conocimiento y aplicación de medidas de accesibilidad o medioambientales (energías renovables) en el sector turístico y, siempre que no coincidan en contenidos con las que pueda organizar la Dirección General de Turismo o, en su caso, obtengan el visto bueno del Departamento. Podrán ser objeto de subvención, igualmente, los viajes de formación cuando formen parte de un curso de formación completo del que se presentará el programa (en concepto de viaje, se aceptará, como gasto subvencionable únicamente un presupuesto no superior al 40% del total aceptado del curso).

        Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

        Solicitud: Objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares y fechas, programa y ponentes previstos, precio del curso en su caso. En todo caso el programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos con al menos 15 días de antelación.

        El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y detallar, en su caso, gastos de alquiler, ponentes, comunicación, etc. Dicho presupuesto deberá, en cualquier caso, guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

        Justificación: resultados del mismo, es decir, cursos finalmente impartidos, relación de asistentes y valoración final. Se adjuntará copia de las fichas de satisfacción de cada curso.

      3. Actuaciones en materia de producto:

        c.1) Actuaciones y actividades de carácter puntual que enriquezcan la oferta o servicios habituales de las empresas y/u organismos asociados. Dichas actuaciones deberán estar debidamente detalladas y presupuestadas aceptándose, en su caso, por coordinación de la actuación un máximo del 20% del presupuesto aceptado.

        c.2) Diseño y articulación de nuevos productos turísticos. A efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de recursos propios, de un conjunto de elementos tangibles o intangibles y/o servicios complementarios de interés singular y capacidad de atracción turística. Dicho producto deberá tener una clara vocación de permanencia y...

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