DECRETO FORAL 25/2000, de 17 de enero, por el que se establece el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio del año 2000 y se aprueban los criterios de priorización, programación, régimen económico financiero y régimen de gestión del mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 25/2000, de 17 de enero, por el que se establece el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio del año 2000 y se aprueban los criterios de priorización, programación, régimen económico financiero y régimen de gestión del mismo.

Los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000 exigen dar cobertura normativa a la ejecución de las partidas presupuestarias relativas al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, en su parte de transferencias de capital, una vez finalizada la vigencia del Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer el marco reglamentario adecuado que permita a las entidades locales interesadas puedan acometer sus planes de instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra.

Para ello se establece un Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el año 2000, con carácter de programa-puente.

Las previsiones económicas en cuanto a las aportaciones de transferencias de capital destinadas a la financiación del Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el año 2000 son las contenidas en los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes.

Finalmente se establece el procedimiento administrativo y los plazos tanto para la determinación de prioridades, como de presentación de proyectos, inclusiones provisional y definitiva, adjudicación de las obras y ejecución de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, visto el informe de la Comisión Foral de Régimen Local y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de enero de dos mil,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban las normas para la priorización, régimen económico-financiero y de gestión para el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de año 2000, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de enero de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

NORMAS REGULADORAS DEL PLAN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES PARA EL AÑO 2000

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 º Objetivos.

Constituye el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el año 2000, el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra, con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero y régimen de gestión regulados en este Reglamento.

Artículo 2 º Contenido básico.

El Plan de Obras de Infraestructuras Locales se compone de las inversiones previstas en:

  1. Planes Directores.

  2. Programación Local.

Artículo 3 º Formación del Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el año 2000.
  1. A los efectos de formación del Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el año 2000, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Decreto Foral, el Consejero de Administración Local dictará Orden Foral en la que consten, de forma individualizada, las inversiones a realizar, tanto de Planes Directores como de Programación Local y cuya relación será elaborada conforme a los siguientes criterios:

    1. El Plan de Obras de Infraestructuras Locales se formará aplicando como previsión económica para cada conjunto de obras el 80% de la dotación establecida en el artículo 9, con excepción de las partidas correspondientes a Depuración y Saneamiento de Ríos y Residuos Sólidos Urbanos (Convenio Mancomunidad Comarca de Pamplona) que serán del 100 por ciento.

    2. Las obras a incluir en el Plan de Obras del año 2000 estarán formadas:

      -Con respecto a los Planes Directores, por las previstas en los mismos en la medida en que sus presupuestos se acomoden a las dotaciones aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2000.

      -Con respecto a las obras de Infraestructuras de Programación Local tendrán prioridad las obras que incluidas en el Plan Trienal de Infraestructuras 1997-1999, se desarrollaron por fases debido al alto costo de las mismas y en una cuantía máxima de un tercio de las dotaciones que se aprobaron mediante Acuerdo de 4 de julio de 1997, del Gobierno de Navarra, salvo aquéllas en que el volumen de obra residual sea de poca significación económica para la finalización de la Infraestructura incluida en la primera fase, las cuales se incluirán en su totalidad.

      -Las obras de aquellas entidades locales que, estando priorizadas en diferentes solicitudes, fueron incluidas únicamente en parte dado el elevado coste que en su conjunto componían la petición, se incluirán con el mismo criterio que en el párrafo anterior.

      -El mismo tratamiento se aplicará a aquellas entidades locales que fueron incluidas en los diferentes Planes Complementarios 1997-1999.

      -El resto de la dotación se destinará a la inclusión de las obras que quedaron sin incluir en el Plan Trienal de Inversiones 1997-1999 respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el mismo, excluyendo aquellas obras que se incluyeron debidas a fuerza mayor o a incidencias de carácter imprevisible.

    3. Con la cuantía no obligada en el Plan de obras se financiarán las obras debidas a fuerza mayor o incidencias de carácter imprevisible, los incrementos del 10%, el fondo a constituir para financiar el régimen excepcional e incrementos de aportación por presión fiscal real contemplados en la Ley Foral 3/1996, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999.

    4. Para incluir inicialmente en el Plan obras de "Pavimentación" calificadas con DII = 10, será imprescindible que las infraestructuras correspondientes de abastecimiento y saneamiento se encuentren en buen estado.

      Si la Entidad Local interesada, hubiese solicitado la inclusión en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999 de las obras de renovación de redes inherentes a los viales a pavimentar y el CSP resultante en las obras de "Redes" no fuese el suficiente para su inclusión inicial en el Plan, las obras relativas a "Pavimentación" quedarán excluidas del mismo, con independencia de la puntuación alcanzada por el CSP en el capítulo de "Pavimentación".

    5. Las obras de pavimentación a que se hace referencia en el apartado B.1 del artículo 11.2 tendrán prioridad sobre el resto de las solicitudes contempladas en las inversiones de "Pavimentaciones", siempre que el CSP obtenido por las obras de redes urbanas de distribución de agua y/o saneamiento, permita la inclusión inicial de estas en el Plan de Obras del año 2000.

    6. Para optimizar la distribución de los fondos económicos se podrán incluir parcialmente obras que sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.

    7. El importe de las obras de Programación Local incluidas provisionalmente podrá incrementarse hasta un diez por ciento en el momento de su inclusión definitiva.

  2. La citada Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para el conocimiento de las entidades locales interesadas, que deberán ratificar su voluntad de llevar a cabo las obras y, en su caso, acreditar los requisitos exigidos en este Reglamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

  3. Transcurrido el citado plazo, el Departamento de Administración Local, elevará al Gobierno de Navarra para su aprobación el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el año 2000.

  4. El Plan de Obras así formado se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 4 º Plan Complementario.

Si el desarrollo de la gestión del Plan de Obras del año 2000 permitiera la ampliación del elaborado conforme a los criterios previstos en el artículo 3.1.a), se procederá a la elaboración y aprobación de un Plan Complementario que se sujetará al régimen de selección, priorización y tramitación previsto en este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

Planes Directores

Artículo 5 º Gestión de los Planes Directores.
  1. Corresponderá a las entidades locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, sin perjuicio de la necesaria coordinación por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación de los mismos.

  2. Las entidades locales afectadas por los Planes Directores deberán ratificar su voluntad de asumir la gestión de las obras y la explotación de los servicios o solicitarán, en otro caso, la realización de tales actividades en régimen de cooperación por el Gobierno de Navarra. El plazo para la ratificación o solicitud señaladas será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden Foral de formación del Plan de Obras.

  3. El Gobierno de Navarra podrá asumir, asimismo, la gestión de las obras y la explotación de los servicios por subrogación, cuando las entidades locales incumplan voluntariamente o se encuentren imposibilitadas para realizar las previsiones establecidas en el marco de la planificación general, y cuando no acrediten, en el plazo previsto, la ratificación o solicitud señaladas en el punto anterior.

Artículo 6 º Procedimiento en los expedientes de subrogación.

La tramitación de expedientes de subrogación previstos en el artículo anterior se someterá al procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR