ORDEN FORAL 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional al...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición adicional novena , apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 5 de esa última norma que las Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3 de ese mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso regulados en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Por Decreto Foral 92/2000, de 28 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 32, de 13 de marzo), se ha aprobado la oferta de empleo de plazas vacantes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por lo expuesto, el Departamento de Educación y Cultura acuerda anunciar la siguiente convocatoria:

I.-CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, Y DE INGRESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Normas Generales.

  1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino en el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

    De conformidad con la Disposición Adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se reservan un 3% del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía de grado igual o superior al 33% y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la LOGSE y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes, se reservan un 50% de las plazas ofertadas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para ser cubiertas por los funcionarios de los Cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    En el supuesto de que las plazas reservadas para el turno de minusválidos o para el sistema de acceso desde otros Cuerpos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad convocadas para el sistema de acceso libre.

  2. El número de plazas convocadas queda distribuido por Cuerpos, especialidades y sistemas de acceso, de acuerdo a lo siguiente:

    I.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    008 Biología y Geología - 1 - 2 - 2

    009 Dibujo - - 2 6 2 6

    017 Educación Física - - - 4 - 4

    001 Filosofía 1 - 3 4 4 4

    007 Física y Química - - - 2 - 1

    105 Formación y Orientación Laboral - - 3 - 4 -

    010 Francés - - - 2 - 2

    005 Geografía e Historia 1 - 1 3 3 3

    011 Inglés 1 1 1 5 2 6

    108 Intervención Sociocomunitaria - - 1 - 2 -

    003 Latín - - - 1 - 1

    004 Lengua Castellana y Literatura 1 1 2 5 2 6

    057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra) - 1 - 9 - 10

    006 Matemáticas - - 2 5 2 5

    016 Música - - - 2 - 3

    112 Organización y Proyectos Fabricación

    Mecánica - - 3 1 2 2

    124 Sistemas Electrónicos - - 1 - - -

    019 Tecnología - - 3 4 4 4

    120 Procesos y Productos de Textil

    Confección y Piel - - 1 - - -

    018 Psicología y Pedagogía 1 - 3 5 4 5

    II.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    001 Alemán 2

    008 Francés 2

    011 Inglés 4

    III.-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    202 Equipos Electrónicos 2

    206 Instalaciones Electrotécnicas 8

    209 Mantenimiento de Vehículos 4

    211 Mecanizado y Mantenimiento Máquinas 10

    215 Operaciones de Proceso 2

    216 Operaciones de Producción Agraria 4

    219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico 4

    220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 4

    225 Servicios a la Comunidad 2

    228 Soldadura 3

    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.

  3. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990; el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el Título Profesional de Especialización Didáctica, modificado por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda.-Requisitos de los candidatos.

    Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a los procedimientos selectivos, deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Requisitos Generales.

    1. Tener la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    5. No ser funcionario/a del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.

  5. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

    Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

    I.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    1. Estar en posesión, o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo III.

    2. Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el Título de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza y Licenciados en Pedagogía.

      Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el Título Profesional de...

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