RESOLUCIÓN 59/2012, de 17 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Procesamiento de los Subproductos (orujos y lías) de la vinificación en el término municipal de Estella/Lizarra, cuyo titular es Agralco, S. Coop. Ltda., con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Resolución |
Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada (modificación significativa).
Código de expediente: 0509/06.
Norma de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.
Anejo y Epígrafe: 2B.
Instalación: Procesamiento de subproductos (orujos y lías) de la vinificación.
Titular/es: Agralco S. Coop. Lda.
C.I.F.: F-31022932.
CNAE 93-rev1: 1592.
Número de centro (NIMA): 3109701172.
Emplazamiento: Camino Ordoiz s/n.
Coordenadas UTM (Huso 30N, Datum ED50): X: 580.481; Y: 4.723.935.
Municipio: Estella/Lizarra.
Proyecto: Modificación proceso de fabricación de alcohol.
Fecha de solicitud: 28/10/2011.
Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.4. Fabricación de alcohol a partir de residuos procedentes del sector vitivinícola, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.
Mediante la Resolución 1503/2009, de 16 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, le fue concedida Autorización Ambiental Integrada y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no se tramitó el procedimiento para la formulación de la Declaración de impacto ambiental.
Posteriormente, mediante la Resolución 271/2011 de, 10 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se llevó a cabo la última modificación de la mencionada autorización ambiental integrada.
Con fecha 27 de septiembre de 2011, el titular solicitó llevar a cabo una modificación consistente en una modificación del proceso de fabricación de alcohol, aumentando la proporción de alcoholes rectificados y produciendo alcohol deshidratado, que fue considerada por el Servicio de Calidad Ambiental como modificación no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.
No obstante, la modificación sí es significativa, puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba