ORDEN FORAL 288/1999, de 22 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de ayudas económicas e indemnización de daños a los cultivos agrícolas producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 288/1999, de 22 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de ayudas económicas e indemnización de daños a los cultivos agrícolas producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 1999.

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas por algunas especies cinegéticas silvestres, principalmente jabalí y conejo.

Con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre los cultivos agrícolas y al mismo tiempo, de garantizar su protección y conservación, se hace preciso articular medidas económicas dirigidas a paliar en parte los daños ocasionados, siempre y cuando estos daños sean económicamente considerables y estén claramente identificados, de forma que su causa no pueda achacarse a otro tipo de siniestro.

Estas medidas contemplan ayudas económicas a los titulares del derecho a la caza, para que estos puedan hacer frente a las indemnizaciones por daños a la agricultura que ocasionan las especies cinegéticas procedentes de sus acotados y indemnizaciones directas del Gobierno de Navarra a aquellos agricultores con daños en sus cultivos en terrenos no acotados.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1 º
  1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá otorgar ayudas, de naturaleza económica, a los titulares del derecho a la caza de los cotos navarros, para hacer frente a las indemnizaciones de daños que causen a los cultivos agrícolas las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, siempre que en tales casos se cumplan los siguientes requisitos.

    1. Que el coto tenga aprobado y vigente un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

    2. Que el titular del aprovechamiento del coto haya adoptado las medidas previstas en el Plan de Ordenación Cinegética, o, en defecto de éstas, las establecidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tendentes a evitar los daños a la agricultura.

    3. En el caso de cotos públicos de adjudicación directa, que la Sociedad Local de Cazadores esté al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso, y disponga de los libros de Actas, de Socios y de Cuentas actualizados.

    4. Que el coto presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente y no esté incurso en expediente no resuelto, de agrupación forzosa.

    5. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    6. Haber presentado en las oficinas del Departamento la Solicitud de Abono por...

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