ORDEN FORAL 151/2004, de 27 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se dictan las normas de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 151/2004, de 27 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se dictan las normas de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en su artículo 102 contempla las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, posibilitando su habilitación para continuardesempeñándolas.

Por otra parte el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

El artículo 10 del citado Real Decreto 595/2002, establece el procedimiento de la habilitación que deberán seguir las Comunidades Autónomas y sus resoluciones.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36. 2b de la Ley Foral 23/1983,de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden Foral es establecer el procedimiento administrativo para la habilitación de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

Artículo 2 Lugar, forma y plazo de las solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y terminará a los seis meses.

  2. La solicitud se presentará debidamente cumplimentada por el solicitante utilizando los impresos oficiales facilitados en la oficina principal de EVENA, en Olite, en los registrospúblicos legalmente habilitados.

Artículo 3 Las solicitudes de habilitación deberán acompañarse de la documentación justificativa que acredite fehacientemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR