RESOLUCION 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que durante los años de implantación de la referida Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. Además, la fase de oposición, que tendrá una sola prueba versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

En cumplimiento de esta norma, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Por su parte, el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios de los Cuerpos Docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto, deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados Cuerpos.

En cumplimiento de lo dispuesto, el Título IV del citado Reglamento aprobado mediante Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.

Por Decreto Foral 254/2007, de 17 de diciembre, se ha aprobado la oferta de empleo de 590 plazas vacantes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

En consecuencia, el Departamento de Educación acuerda anunciar convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera.-Normas Generales.

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 590 plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, con destino en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, se reservan un 5% del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se reserva un 50 % de las plazas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de los funcionarios de los Cuerpos docentes de Maestros y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

    En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de minusválidos o para el procedimiento de acceso desde otros Cuerpos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

  2. El número de plazas convocadas queda distribuido por Cuerpos, especialidades, idioma y sistema de acceso, de acuerdo a lo siguiente:

    I.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    RESERVA INGRESO PROCEDIMIENTO

    ESPECIALIDADES MINUSVALIDOS LIBRE DE ACCESO

    Cast. Vasc. Cast. Vasc. Cast. Vasc.

    Administración de Empresa - 1 - 1 - 2

    Biología y Geología 1 1 11 6 12 7

    Dibujo 1 1 2 2 3 3

    Economía - - - 1 - 1

    Educación Física - - 5 3 5 3

    Filosofía 1 1 7 3 8 4

    Física y Química 1 1 2 1 3 2

    Formación y Orientación Laboral 1 - 2 3 -

    Francés 1 1 5 3 6 4

    Geografía e historia 1 1 17 8 18 9

    Inglés 1 1 13 14 14 15

    Intervención sociocomunitaria - - - 1 - 1

    Latín 1 - 1 1 2 1

    Lengua Castellana y Literatura 2 1 27 10 29 11

    Lengua y Literatura Vasca - 2 - 16 - 18

    Matemáticas 2 1 26 12 28 13

    Música - 1 - 3 - 4

    Organización y Proyectos

    de Fabricación Mecánica - - 3 1 4 1

    Organización y Procesos

    de Mantenimiento de vehículos - - 1 - 1 -

    Organización y Proyectos

    de Sistemas Energéticos - - 1 - 2 -

    Procesos de diagnóstico clínicos

    y productos ortoprotésicos - - 1 - 1 -

    Procesos de producción agraria - - 1 - 1 -

    Procesos Sanitarios - - 1 - 1 -

    Psicología y Pedagogía 2 - 9 4 11 4

    Sistemas Electrónicos - - 1 - 1 -

    Sistemas Electrotécnicos y automáticos - - 1 - 1 -

    Tecnología - - 11 8 11 8

    TOTAL 15 13 148 98 165 111

    II.-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    RESERVA INGRESO

    ESPECIALIDADES MINUSVALIDOS LIBRE

    CAST. VASC. CAST. VASC.

    Equipos electrónicos - - 2 -

    Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble - - 2 -

    Instalaciones Electrotécnicas - - 7 -

    Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas - - 5 -

    Operaciones y Equipos de Elaboración

    de Productos Alimentarios - - 2 -

    Operaciones y Equipos de Producción Agraria - - 2 -

    Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico - - 2 -

    Procedimientos sanitarios y asistenciales - - 1 -

    Procesos de gestión administrativa 1 - 3 2

    Soldadura - - 4 -

    TOTAL 1 - 30 2

    III.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

    ESPECIALIDADESRESERVA INGRESO

    MINUSVALIDOS LIBRE

    Francés - 2

    Inglés 1 3

    Italiano - 1

    TOTAL 1 6

    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.

  3. A los presentes procedimientos selectivos le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado número 106, de 4 de mayo); la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Boletín Oficial del Estado número 51, de 28 de febrero); el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo); el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda.-Requisitos de los candidatos.

    Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. -Requisitos Generales.

    a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    También podrán participar el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

    b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de...

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