ORDEN FORAL 73/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y Plan de inspecciones para el año 2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

A fin de asegurar la aplicación efectiva y el cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), los titulares de las instalaciones incluidas en la misma deben informar regularmente a la autoridad competente sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso y los Estados miembros velar por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales.

En concreto, el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Asimismo, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

Además, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende tanto poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 y lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 y otras normativas específicas, en lo referente a la inspección de las actividades industriales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2013, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 5 de marzo de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO I

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y Plan de inspecciones para el año para el año 2013

Programa de inspección medioambiental de Navarra en 2013

  1. –Resumen ejecutivo.

  2. –Introduccion.

  3. –Antecedentes y marco legal.

  4. –Objetivos estrategicos del plan.

  5. –El plan de inspección.

    –5.1. Definiciones.

    –5.2. Ámbito material de aplicación.

    5.2.1. Legislación general. 5.2.2. Atmósfera. 5.2.3. Residuos. 5.2.4. Aguas residuales. 5.2.5. Ruidos y vibraciones. 5.2.6. Suelos contaminados. 5.2.7. Comunicación de información ambiental. –5.3. Periodo de vigencia y zona geográfica cubierta por el Plan de inspección.

    –5.4. Medios disponibles.

    5.4.1. Marco competencial. 5.4.2. Recursos humanos. 5.4.3. Medios contratados. –5.5. Estructura del Plan.

    –5.6. Actuaciones de inspección.

    –5.7. Memoria de actuaciones.

  6. –Resumen ejecutivo.

    A fin de asegurar la aplicación efectiva y el cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), los titulares de las instalaciones incluidas en la misma deben informar regularmente a la autoridad competente sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso y los Estados miembros velar por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales.

    En concreto, el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

    Asimismo, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

    Además, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 y lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 y otras normativas específicas, en lo referente a la inspección de las actividades industriales.

  7. –Introduccion.

    El presente Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial tiene como fin el de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que “quien contamina paga” y el principio de prevención de la contaminación. Por este motivo es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales.

    La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

    En concreto, en el artículo 23.1. la Directiva establece que los Estados miembros establecerán un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones que incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

    Por otra parte, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros. Esta Recomendación tiene el propósito de que las inspecciones se realicen con arreglo a unos criterios mínimos que se deberán aplicar en la organización, realización, seguimiento y publicación de estas tareas.

    La Recomendación establece la necesidad de elaborar Programas anuales de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento, así como la vigilancia del impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación.

    A nivel nacional existe la Red de Inspección Ambiental (REDIA), integrada por los responsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas en razón de su competencia en este campo, y además el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    El objetivo del proyecto REDIA consiste en el establecimiento de una red estatal en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento técnico que permita compartir la experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEL, dentro del ámbito de las inspecciones ambientales.

    Las actividades REDIA están enfocadas a la producción de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas y mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y a la optimización de la estructura de los sistemas de inspección.

    El presente Plan de inspección planifica las visitas a realizar por personal del Departamento a las instalaciones indicadas en el mismo. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local viene elaborando programas anuales de inspección desde 2004 que han sido ejecutados por personal propio del Departamento apoyado en ocasiones en colaboradores externos.

    El Programa abarca principalmente las actividades...

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