ORDEN FORAL 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifican la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobaron las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo, mediante Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se aprobó el calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece en su artículo 4 que, durante el año 2012, la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá una duración de treinta y siete horas y media semanales de promedio, equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas. Esta Ley Foral entra en vigor el día 1 de julio de 2012.

Por todo ello, procede modificar, con efectos de 1 de julio de 2012, las dos Órdenes Forales citadas con el fin de establecer una nueva distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, atendiendo al cómputo anual establecido por la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

Asimismo, dado que la jornada del personal de la Administración de Justicia, tiene su propia regulación, procede dejar sin efecto el apartado 3.º de la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre.

En consecuencia, previa la consulta a las organizaciones sindicales de acuerdo con el artículo 83.6 h) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que aprueba el texto refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

ORDENO:

  1. Modificar, con efectos de 1 de julio de 2012 y en tanto se mantenga la medida establecida en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, los párrafos primero y tercero del apartado A) y el párrafo primero del apartado C) del punto 1.º de la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración...

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