ORDEN FORAL de 23 de marzo de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se prohibe la utilización de los documentos de traslado de ganado porcino cumplimentados por los ganaderos o sus representantes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 23 de marzo de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se prohibe la utilización de los documentos de traslado de ganado porcino cumplimentados por los ganaderos o sus representantes.Boletín Oficial de Navarra Número 45 - Fecha 15/04/1998

Mediante Orden Foral de 13 de enero de 1992 se reguló la documentación sanitaria precisa para el traslado de animales procedentes de la Comunidad Foral de Navarra.

El número 1 de esta Orden Foral estableció, con carácter general, como documentación necesaria para la circulación y el transporte del ganado la Guía de Origen y Sanidad, facilitada por los Veterinarios del Negociado de Oficinas Pecuarias (Anexo I). No obstante, se permitía, previa autorización, la sustitución de la Guía de Origen y Sanidad por los documentos, cumplimentados por los propios ganaderos o sus representantes, que figuraban en los Anexos II y III, cuando las garantías sanitarias lo aconsejaran.

El número 10 de la misma Orden Foral previó que cuando se declarase en una zona una enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria difusible, o cuando las circunstancias epizootiológicas lo aconsejasen, se prohibiría la utilización de los documentos de los Anexos II y III.

Ante las circunstancias derivadas de la presencia de peste porcina clásica en algunas partes del territorio del Estado español, se considera conveniente prohibir, en lo que al ganado porcino exclusivamente se refiere, este sistema alternativo y secundario de utilización de documentos para la circulación y transporte de ganado, retornando al sistema general de utilización de la Guía de Origen y Sanidad.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1

Se prohibe en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y por lo que se refiere al traslado de ganado porcino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR