ORDEN FORAL 432/2005, de 20 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 432/2005, de 20 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de Navarra.

El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

La acción 341 del Plan Forestal de Navarra "Implementación de la prevención de incendios forestales", contempla las medidas destinadas a prevenir los incendios forestales, siendo el agente responsable de la citada acción la Administración Forestal.

A la vista de la situación meteorológica actual, consecuencia de la cual el riesgo de incendios forestales en la Comunidad Foral es muy elevado, se establece con carácter excepcional la prohibición total de uso del fuego en el medio rural de Navarra.

Dicha prohibición tendrá carácter extraordinario y temporal.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría Técnica y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

  1. Prohibir de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en el medio rural de Navarra.

    Específicamente se establece:

    _Prohibición de uso del fuego en la totalidad de los espacios naturales protegidos de Navarra, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones destinadas a la realización de fuego.

    _Prohibición de uso del fuego en todos aquellos terrenos forestales cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones destinadas a la realización de fuego.

    _Prohibición de uso del fuego en áreas de descanso localizadas junto a vías de comunicación, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones destinadas a la realización de fuego.

    _Prohibición de quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos selvícolas.

    _Prohibición...

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