ORDEN FORAL de 20 de enero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se prohíben nuevas plantaciones o replantaciones de viñedo en regadío.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra viene realizando un continuo e intenso esfuerzo de ordenación de la actividad vitivinícola en todo su territorio.

Con el fin de racionalizar más la producción vitivinícola, de evitar excedentes en dicha producción y de asegurar una mayor calidad de la uva y del vino obtenido, se considera necesario prohibir nuevas plantaciones y replantaciones de viñedos en las parcelas agrícolas actualmente calificadas como de regadío en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

Sin embargo, esta prohibición no debe ser total, puesto que los actuales sistemas de riego a presión localizado permiten garantizar el desarrollo de la planta y de sus frutos sin exceso de agua, además de ser sistemas que aseguran un uso racional y más ecológico de un recurso natural tan valioso como el agua. Asimismo, pueden autorizarse nuevas plantaciones o replantaciones en aquellas parcelas agrícolas que, aún cuando figuran calificadas como de regadío en el antes citado Registro Fiscal, no disponen de agua, fundamentalmente por sus condiciones climáticas habituales, para efectuar el riego durante el período vegetativo de la viña; y es así que este muy limitado tipo de regadío no puede influir negativamente en la calidad de las uvas y del vino a obtener.

Esta práctica se ajusta de este modo a lo requerido en el Anexo VI, letra C.2, del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y que faculta a los Estados miembros a autorizar el riego en una zona vitivinícola sólo cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Se prohíben, en el ámbito territorial de la...

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