ORDEN FORAL 47/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza de euskera para adultos (Euskaltegis y Gaueskolas Privados) durante el año 2000.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 47/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza de euskera para adultos (Euskaltegis y Gaueskolas Privados) durante el año 2000.
Por Orden Foral 47/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskera para adultos (Euskaltegis y Gaueskolas Privados) durante el año 2000, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
B A S E S
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Los Euskaltegis y Gaueskolas privados de la Comunidad Foral de Navarra que deseen acogerse a las ayudas que concederá el Departamento de Educación y Cultura, a lo largo del año 2000, lo que incluye los dos últimos trimestres y el verano del curso 1999-2000 y el primer trimestre del curso 2000-01, deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las establecidas en el artículo 3.º del Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de euskera a adultos aprobado en el D.F. 161/1988:
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Tener el Código de Identificación Fiscal.
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La cuenta corriente bancaria donde se abonen las subvenciones deberá estar a nombre del Director del Euskaltegi o Gaueskola privado.
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Tanto los grupos de euskaldunización como los de alfabetización serán de 10 a 20 alumnos.
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Declarar las subvenciones procedentes de otras entidades públicas.
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1. Las entidades que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, los siguientes documentos al comienzo del curso escolar 2000-01, antes del 27 de octubre.
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Presupuesto anual especificando las partidas de Personal, Seguridad Social y funcionamiento.
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Planificación general del curso, especificando los grupos de alumnos por niveles de aprendizaje inicial y final previsto, y número de alumnos inscrito en cada uno.
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Calendario escolar donde se recojan la fecha de inicio y fin de curso, días lectivas y horario escolar semanal. En los internados se deberá especificar el número de días lectivos en cada trimestre.
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Lista de profesores (ordenada alfabéticamente) y personal docente y no docente, especificando:
-Nombre, fecha de...
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