DECRETO FORAL 376/2004, de 27 de diciembre, por el que se prorrogala autorización al Consejo Social de la Universidad Pública deNavarra para la asignación de los complementos retributivos porméritos individuales del profesorado de dicha Universidad,correspondientes al ejercicio 2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 376/2004, de 27 de diciembre, por el que se prorroga la autorización al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra para la asignación de los complementos retributivos por méritos individuales del profesorado de dicha Universidad, correspondientes al ejercicio 2005.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en su artículo 69.2 que el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer retribuciones adicionales al profesorado universitario yligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. El apartado 3 del citado artículo señala, igualmente, que dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Finalmente, en el apartado siguiente se establece que la asignación de los complementos se realizará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Teniendo en cuenta que en la Comunidad Foral de Navarra se estudia actualmente el establecimiento delsistema de evaluación externo más adecuado para la valoración de la calidad y acreditación de los aspectos más relevantes del desarrollo de la Universidad Pública de Navarra, lo que requiere alcanzar la necesaria visión de conjunto, lo adecuado seráposponer a ese momento la regulación del citado régimen de retribuciones complementarias del profesorado. Sin embargo, ante la proximidad del año 2005, se hace necesario autorizar al Consejo Social de la Universidad para que pueda seguir asignando el citado complemento, conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/1998, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra, con los mismos criterios que se han venido aplicando en el año 2004, en orden a la asignación y abono del complemento en el año 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es de competencia plena de Navarra la...

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