ORDEN FORAL 306/1997, de 28 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan provisionalmente los módulos económicos de subvención para los Programas de Garantía Social para el curso 1997/98 y se autoriza el gasto imputable al ejercicio de 1997.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 306/1997, de 28 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan provisionalmente los módulos económicos de subvención para los Programas de Garantía Social para el curso 1997/98 y se autoriza el gasto imputable al ejercicio de 1997.Boletín Oficial de Navarra Número 102 - Fecha 25/08/1997

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su disposición adicional quinta.2, autoriza a las administraciones educativas a establecer convenios con centros que impartan programas de Garantía Social.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Garantía Social en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, artículo 18.2. Mediante Orden Foral 100/1996, de 11 de marzo, se reguló con carácter experimental la autorización de los Programas de Garantía Social en Navarra y promueve el establecimiento de convenios, entre otros, con Entidades privadas para la realización de estos programas.

Finalmente, el artículo 34.2 de la Ley Foral 1/1997, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los programas de Garantía Social en centros concertados de formación profesional y en talleres de Entidades sin ánimo de lucro, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

En consecuencia, el Director del Servicio de Inversiones de este Departamento, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de Garantía Social, según sus características particulares, y proponiendo la aprobación de los mismos para el curso 1997/98.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el importe anual del módulo económico por unidad escolar de 1997, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, que resulten autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Garantía Social en funcionamiento en el curso 1997/98, que quedan establecidos de la siguiente forma:

    1. Programas de Garantía Social en centros concertados

      MODULO DE

      FAMILIA Y PERFIL PROFESIONAL SUBVENCION

      (Pesetas)

      Hostelería y Turismo

      "Ayudante de cocina" 7.737.207

      ...

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