ORDEN FORAL 133/1998, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica en centros ordinarios de Secundaria para continuar la Enseñanza Básica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 133/1998, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica en centros ordinarios de Secundaria para continuar la Enseñanza Básica.Boletín Oficial de Navarra Número 71 - Fecha 15/06/1998

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones para la escolarización y atención educativa en centros ordinarios de Secundaria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en el capítulo quinto del Título Primero las bases por las que debe regirse la educación especial. En su artículo 36 indica que la atención a este alumnado deberá regirse por los principios de normalización y de integración escolar y que al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales en función de los objetivos previstos y que, de acuerdo a dicha valoración, podrá variar el plan de actuación previsto.

En el artículo 37.3 de la citada Ley, se especifica que la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario.

Por su parte, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, norma de aplicación supletoria para la Comunidad Foral de Navarra, ordena en sus aspectos organizativos y curriculares la educación de este alumnado.

El Departamento de Educación y Cultura ha creído conveniente dar unas instrucciones que orienten a los centros y a los profesionales correspondientes en las decisiones relacionadas con la escolarización y la organización de la atención educativa en la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero. La presente Orden Foral será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD SENSORIAL Y MOTORICA

    Segundo. 1. El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad visual, auditiva o motórica se escolarizará en la Educación Secundaria Obligatoria con carácter general, en centros ordinarios, en el curso y grupo que le corresponda.

    1. El alumnado con mayor déficit motor o auditivo podrá escolarizarse en centros considerados preferentes, donde recibirá atenciones más específicas. De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 57/1996, de 20 de febrero, los equipos psicopedagógicos valorarán, en su caso, la conveniencia de que este alumnado prosiga su escolarización en un centro ordinario o en uno preferente.

    2. El alumnado escolarizado en un centro ordinario, o en uno preferente, seguirá el currículo ordinario y podrá, por tanto, alcanzar el nivel de desarrollo de las capacidades exigible para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

    3. En función de sus necesidades de apoyo, los alumnos podrán precisar de refuerzo pedagógico o adaptación curricular en relación a las enseñanzas de régimen general. El profesorado de las distintas áreas y materias será el encargado de impartir docencia a este alumnado, contando para ello con el asesoramiento del orientador y la intervención de los equipos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA), y bajo la coordinación del Departamento de Orientación del centro o del órgano que lo sustituya en su defecto.

    4. La evaluación, calificación, promoción y titulación de estos alumnos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden...

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