ORDEN FORAL, de 2 de marzo de 1998, por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 2 de marzo de 1998, por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias.Boletín Oficial de Navarra Número 36 - Fecha 25/03/1998

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) vienen empleando, para sus fines, desde hace varios años, una división territorial de Navarra en siete Comarcas Agrarias: la I o Noroccidental, la II o Pirineos, la III o Cuenca de Pamplona, la IV o Tierra Estella, la V o Navarra Media, la VI o Ribera Alta-Aragón y la VII o Ribera Baja.

La asiduidad en el uso de esta comarcalización por parte de los órganos administrativos citados y su reflejo cada vez mayor en documentos o publicaciones oficiales, recomiendan otorgar publicidad a esta división territorial, a efectos de su conocimiento general por terceros y de su posible utilización en disposiciones normativas de forma genérica.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único A efectos de su conocimiento general, se da publicidad a la división territorial de Navarra en las siguientes siete Comarcas Agrarias que viene utilizando el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y que comprenden los municipios y territorios que se citan en el Anexo de esta Orden Foral:

-Comarca I o Nordoccidental.

-Comarca II o Pirineos.

-Comarca III o Cuenca de Pamplona.

-Comarca IV o Tierra Estella.

-Comarca V o Navarra Media.

-Comarca VI o Ribera Alta

-Comarca VII o Ribera Baja.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Esta Orden Foral se remitirá al Instituto de Estadística de Navarra, para que también la traslade al Instituto Nacional de Estadística, a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Secretaría Técnica del Departamento, a los efectos oportunos.

Segunda.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su...

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