ORDEN FORAL 130/1998, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 130/1998, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo.Boletín Oficial de Navarra Número 64 - Fecha 29/05/1998

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 39 que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.

Por lo expuesto, con el fin de posibilitar la adquisición de nuevas especialidades al profesorado de Enseñanza Secundaria, procede establecer el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo de acuerdo con lo establecido en las siguientes bases:

Primera.-Normas generales.

  1. -Las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en esta convocatoria serán:

    CODIGO ESPECIALIDAD

    019 Tecnología

    061 Economía

    105 Formación y Orientación Laboral

  2. -Los temarios que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere la base octava de la presente convocatoria, serán los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), para la especialidad de Tecnología y en la Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 38, de 13 de febrero de 1996), para las especialidades de Formación y Orientación Laboral y Economía.

  3. -Al presente procedimiento le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales que hayan de juzgar a los aspirantes.

    Segunda.-Requisitos de los candidatos.

    Para poder participar en este procedimiento, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura.

      En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, adscritos a la Función Inspectora Educativa, a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

    2. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

      De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se declaran equivalentes a efectos de docencia para la especialidad de "Tecnología" los títulos de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Diplomado de la Marina Civil.

      Para la impartición de la especialidad de "Formación y Orientación Laboral", se declaran equivalentes a efectos de docencia los títulos de Diplomado en Ciencias Empresariales, Relaciones Laborales, Trabajo Social y Educación Social.

    3. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece la Ley que regula el acceso a la función pública española de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

    5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

    6. No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Tercera.-Solicitudes.

  4. -Forma y documentos a presentar.

    Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación, sito en la Cuesta Santo Domingo s/n, de Pamplona, junto con el impreso de carta de pago. La solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad.

    Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, utilizando el recuadro correspondiente, expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los ejercicios.

    Aquellos aspirantes que estando en posesión del título EGA o equivalente deseen realizar las pruebas a que se refiere la base octava de la presente convocatoria en vascuence, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación.

  5. -Derechos de examen. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 1000 pesetas en concepto de derechos de examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    El abono de los derechos de examen se efectuará mediante carta de pago, o en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º 2085/9405/50/0400000711 de Ibercaja, debiendo constar en el documento de transferencia los siguientes datos:

    -Nombre y apellidos del aspirante.

    -N.º de cuenta donde debe efectuarse el abono.

    -Concepto: Orden Foral ESS/1998.

    La falta de consignación de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

    En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 4. de la presente base.

  6. -Los participantes en la presente...

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