ORDEN FORAL 107/2003, de 28 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en su artículo 39 que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de la citada norma reglamentaria.

Por lo expuesto, con el fin de posibilitar la adquisición de nuevas especialidades al profesorado de Enseñanza Secundaria, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo de acuerdo con lo establecido en las siguientes

B A S E S

Primera._Normas generales.

  1. Las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en esta convocatoria serán:

    Código: 006. Especialidad: Matemáticas.

    Código: 104. Construcciones Civiles y Edificación.

  2. Los temarios que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere la base octava de la presente convocatoria serán los relacionados en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre), para la especialidad de Matemáticas y en la Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado", número 38, de 13 de febrero de 1996), para la especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

  3. Al presente procedimiento le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda._Requisitos de los candidatos.

    Para ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

      En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

    2. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo.

      De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI a) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se declaran equivalentes a efectos de docencia para la especialidad de "Construcciones Civiles y Edificación" los títulos de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Industrial en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Obras en todas sus especialidades e Ingeniero Técnico en Topografía.

    3. No exceder la edad establecida para la jubilación.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

    5. No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del procedimiento de adquisición de especialidades.

      Tercera._Solicitudes.

  4. Forma y documentación a presentar.

    Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en la instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta Santo Domingo s/n, Pamplona), junto con el impreso de carta de pago por triplicado. La instancia y la carta de pago por triplicado se encontrará, asimismo, en la página web del Gobierno de Navarra: www.cfnavarra.es y en la de la Dirección General de Educación: www.pnte.cfnavarra.es.. La solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad y de una fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda de la presente convocatoria.

    Los aspirantes con minusvalía podrán expresar en el recuadro correspondiente de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los ejercicios.

  5. Derechos de examen._A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen, por cada especialidad a la que se opte. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    El abono de los derechos de examen se efectuará mediante carta de pago por triplicado, debiendo constar en la misma los siguientes datos:

    _Nombre y apellidos del aspirante.

    _Concepto: Adquisición de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 2003.

    _Especialidad.

    La falta de consignación de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

    En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 4. de la presente base.

  6. Los participantes en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud en la que se indiquen las especialidades a las que se optan, adjuntando a la misma una carta de pago por cada una de las especialidades solicitadas.

  7. Organo al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación.

    Las solicitudes se dirigirán al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, y podrán presentarse en el Negociado de Registro de este Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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