ORDEN FORAL 64/1999, de 19 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fija el límite de gastos electorales que pueden realizar los Partidos Políticos, Coaliciones o Agrupaciones Electorales que concurran a las Elecciones al Parlamento de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 64/1999, de 19 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fija el límite de gastos electorales que pueden realizar los Partidos Políticos, Coaliciones o Agrupaciones Electorales que concurran a las Elecciones al Parlamento de Navarra.

Convocadas elecciones al Parlamento de Navarra por Decreto Foral 2/1999, de 19 de abril, del Presidente del Gobierno, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones de aquél, fijar el límite de los gastos electorales de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores.

En su virtud,

ORDENO:

  1. El límite de los gastos electorales en pesetas, por cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las elecciones al Parlamento de Navarra, será el que resulte de actualizar el resultado de multiplicar por cuarenta el número de habitantes correspondientes a la población de Navarra.

  2. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior el límite de gastos, excluidos los de envío por correo de propaganda, que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de Navarra, considerando la población existente al 1 de enero de 1998 y el incremento del Indice de Precios al Consumo desde la entrada en vigor de la Ley Foral 16/1986 hasta la fecha (80,5 %, de noviembre de 1986 a marzo de 1999), es de 38.325.132 pesetas, sin perjuicio de la aplicación...

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