ORDEN FORAL 80/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas en edificios no industriales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 80/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas en edificios no industriales.

El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 25 que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes Reglamentos se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto tenga establecido el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Por su parte el artículo 26 del mismo Decreto Foral determina que dichos procedimientos podrán prever la intervención de los Organismos de Control en la tramitación de puesta en servicio de las instalaciones reglamentadas, correspondiendo igualmente a este Departamento el establecimiento de las condiciones a cumplir por esos Organismos para actuar en este campo.

El procedimiento que ahora se establece tiene por objeto facilitar los trámites administrativos para la puesta en servicio de las instalaciones y plantas frigoríficas en edificios no industriales.

El sistema de tramitación que se desarrolla en la presente Orden Foral trata de conjugar los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración con la referida necesidad de garantizar las medidas adecuadas de seguridad en el funcionamiento de las instalaciones afectadas. A tal efecto, y en línea con los principios de la liberalización industrial establecidos en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, y confirmados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, contempla la intervención de los Organismos de Control en la realización de actuaciones encaminadas a la puesta en servicio de las instalaciones.

Así mismo este procedimiento persigue también el cumplimiento de los principios de eficacia, desconcentración y coordinación en la actuación de las Administraciones Públicas, consagrados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, como Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en las instalaciones y plantas frigoríficas en edificios no industriales y la puesta en funcionamiento de las mismas, así como el sistema de control de dichas instalaciones y de los agentes que intervienen en su proyección, ejecución y control.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral las siguientes instalaciones frigoríficas en edificios no industriales, recogidas dentro de la clasificación del artículo 4 de esta Orden:

-Fijas de almacenes frigoríficos.

-Fijas y centralizadas de aire acondicionado.

-Plantas de congelación o enfriamiento de productos varios.

Artículo 3 Actuaciones sujetas.

Las actuaciones sujetas al procedimiento establecido en esta Orden Foral referidas a las instalaciones señaladas en el artículo anterior son las siguientes:

  1. Nuevas instalaciones.

  2. Ampliaciones, modificaciones o reforma de las instalaciones.

  3. Cambio de titularidad.

Artículo 4 Clasificación de las instalaciones según requerimientos técnicos.

-Clase A: Instalaciones que requieren sólo dictamen de seguridad.

.Instalaciones con refrigerante grupo I:

Potencia absorbida por compresor: 1 kW 1kW.

-Clase B: Instalaciones que requieren dirección de obra.

.Cámaras de atmósfera artificial e instalaciones con refrigerante grupo II y III

.Instalaciones con refrigerante grupo I:

.Cámaras frigoríficas con:

Potencia accionamiento compresores: 10 kW 30 kW.

.Volumen total de cámaras > 500 metros cúbicos.

.Instalaciones de aire acondicionado con:

Potencia total de accionamiento compresores: Pot. > 15 kW.

Artículo 5 Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden Foral, se entenderá por:

-Organismo actuante: Es el Organismo ante el que se solicita la tramitación del expediente de puesta en servicio de una instalación.

-Edificio no industrial: Aquel establecimiento que por la actividad que desarrolla no requiere inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

-Cambio de Titularidad de la Instalación...

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