Acuerdo de Pleno de 20 de julio de 2012, del Ayuntamiento de Pueyo por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Pueyo

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios por la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, SE ACUERDA:

Primero.-Los ficheros del Ayuntamiento de Pueyo serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo de Pleno.

Segundo.-Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.-Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.-En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pueyo, 25 de julio de 2012.-El Alcalde/Presidente, Juan Cruz Edurza López.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: Empleados municipales

  1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

    a.1) Identificación del fichero: Empleados municipales.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las personas que trabajan en el Ayuntamiento: Gestión de nóminas, seguros sociales, prevención de riesgos laborales, gestión de calendario laboral, etc.

  2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

    b.1) Colectivo: Empleados municipales.

    b.2) Procedencia:

    El propio interesado o su representante legal

    Procedimiento de recogida: Encuestas y formularios

  3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

    c.1) Estructura:

    Datos identificativos: NIF / DNI, Número SS / Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

    Datos de características personales (Datos de estado civil-Fecha de nacimiento-Lugar de nacimiento-Nacionalidad)

    Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones-Experiencia profesional)

    Datos de detalles de empleo (Cuerpo / Escala-Categoría / Grado-Puestos de trabajo-Historial del trabajador)

    Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios)

    c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

  4. Comunicaciones de los datos previstas:

    Gobierno de Navarra (Hacienda Pública) (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley foral 22/1998 de 30 de diciembre del IRPF)

    Tesorería general de la seguridad social (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley general de la SS. RDL 1/1994 de 30 de junio.)

    Inspección de trabajo (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley 31/1995 de 8 de noviembre, prevención de riesgos laborales)

    Instituto nacional de la seguridad social (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley 42/1994 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social)

    Instituto nacional de empleo (INE) (existe una norma reguladora que las autoriza: Estatuto de los Trabajadores RDL 1/1995 de 24 de marzo)

    Sindicatos (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical)

  5. Transferencias internacionales previstas a terceros países:

    No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

  6. Órganos responsables del fichero:

    Ayuntamiento de Pueyo (P3120700D).

    Calle La Plaza, 12 - CP 31394 - Pueyo (Navarra).

  7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Ayuntamiento de Pueyo (P3120700D).

    Calle La Plaza, 12 - CP 31394 - Pueyo (Navarra).

  8. Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

    Fichero: Catastro

  9. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

    a.1) Identificación del fichero: Catastro.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Mantenimiento de catastro y emisión de certificados catastrales así como la generación de los impuestos de la contribución rústica y urbana.

  10. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

    b.1) Colectivo: Titulares de bienes catastrales.

    b.2) Procedencia:

    El propio interesado o su representante legal.

    Procedimiento de recogida: Documentos acreditativos de la propiedad

  11. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

    c.1) Estructura:

    Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

    Datos de circunstancias sociales (Propiedades, posesiones)

    Datos de información comercial (Actividades y negocios)

    Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios)

    Datos de transacciones (Bienes y servicios recibidos por el afectado)

    c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

  12. Comunicaciones de los datos previstas:

    Gobierno de Navarra, departamento de economía y hacienda, riqueza territorial (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley foral 12/2006 de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra)

    Gobierno de Navarra, departamento de seguridad social (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley foral 13/2000, de 14 de diciembre, general tributaria de Navarra-Ley 24/2001, de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social)

  13. Transferencias internacionales previstas a terceros países:

    No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

  14. Órganos responsables del fichero:

    Ayuntamiento de Pueyo (P3120700D).

    Calle La Plaza, 12 - CP 31394 - Pueyo (Navarra).

  15. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Ayuntamiento de Pueyo (P3120700D).

    Calle La Plaza, 12 - CP 31394 - Pueyo (Navarra).

  16. Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

    Fichero: Gestión de impuestos

  17. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

    a.1) Identificación del fichero: Gestión de impuestos.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión y recaudación de los diferentes impuestos municipales y tasas.

  18. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

    b.1) Colectivo: Contribuyentes y sujetos obligados.

    b.2) Procedencia:

    Los interesados o representantes legales

    Procedimiento de recogida: Impresos y formularios

  19. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento...

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