ORDEN FORAL 49/1999, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que quedan sin efecto las disposiciones administrativas por las que se autorizó y homologó al centro 'Escuela de Técnicas Industriales de la Confección (CESVI)' de Pamplona, para impartir enseñanzas de carácter profesional, no conducentes a la obtención de un...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 49/1999, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que quedan sin efecto las disposiciones administrativas por las que se autorizó y homologó al centro "Escuela de Técnicas Industriales de la Confección (CESVI)" de Pamplona, para impartir enseñanzas de carácter profesional, no conducentes a la obtención de un título con validez académica, y se le da de baja en el Registro de Centros Docentes del Gobierno de Navarra.

Por la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1989 se autorizó como Centro privado de Enseñanza a Distancia a la "Escuela de Técnicas Industriales de la Confección (CESVI)" de Pamplona, para impartir cursos de "Corte y Confección", correspondientes a las enseñanzas de carácter profesional no conducentes a la obtención de un título con validez académica, y a las que se refería el artículo 35 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de Ordenación de la Formación Profesional establecida por la Ley General de Educación de 1970.

Posteriormente, por la Resolución 128/1992, de 6 de marzo, del Director General de Educación, se le homologaron estas enseñanzas al amparo de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto antes citado, aunque actualmente ya no las imparte con este carácter.

Teniendo en cuenta que la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema Educativo, dio una nueva redacción al artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, sometiendo a las normas de derecho común a los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, y que, por otro lado, la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, de requisitos mínimos de los centros (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), establece que las homologaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, antes citado, cesarán a finales del curso 1997/98

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros,

ORDENO:

  1. Quedan sin efecto las disposiciones administrativas por las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR