ORDEN FORAL 49/1999, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que quedan sin efecto las disposiciones administrativas por las que se autorizó y homologó al centro 'Escuela de Técnicas Industriales de la Confección (CESVI)' de Pamplona, para impartir enseñanzas de carácter profesional, no conducentes a la obtención de un...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 49/1999, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que quedan sin efecto las disposiciones administrativas por las que se autorizó y homologó al centro "Escuela de Técnicas Industriales de la Confección (CESVI)" de Pamplona, para impartir enseñanzas de carácter profesional, no conducentes a la obtención de un título con validez académica, y se le da de baja en el Registro de Centros Docentes del Gobierno de Navarra.
Por la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1989 se autorizó como Centro privado de Enseñanza a Distancia a la "Escuela de Técnicas Industriales de la Confección (CESVI)" de Pamplona, para impartir cursos de "Corte y Confección", correspondientes a las enseñanzas de carácter profesional no conducentes a la obtención de un título con validez académica, y a las que se refería el artículo 35 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de Ordenación de la Formación Profesional establecida por la Ley General de Educación de 1970.
Posteriormente, por la Resolución 128/1992, de 6 de marzo, del Director General de Educación, se le homologaron estas enseñanzas al amparo de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto antes citado, aunque actualmente ya no las imparte con este carácter.
Teniendo en cuenta que la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema Educativo, dio una nueva redacción al artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, sometiendo a las normas de derecho común a los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, y que, por otro lado, la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, de requisitos mínimos de los centros (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), establece que las homologaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, antes citado, cesarán a finales del curso 1997/98
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros,
ORDENO:
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Quedan sin efecto las disposiciones administrativas por las que se...
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