ORDEN FORAL de 18 de octubre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se ratifican y publican los Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 18 de octubre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se ratifican y publican los Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra.

El artículo 6.2 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra, establece que los Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra serán aprobados por el Pleno de la Corporación, y deberán ser remitidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que sean ratificados a fin de alcanzar eficacia jurídica, la cual sólo podrá denegarse cuando infrinjan el ordenamiento jurídico. La ratificación, junto con el texto de los Estatutos, se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El 5 de octubre de 1999 el Presidente de la Cámara Agraria de Navarra ha remitido al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los Estatutos de la citada Corporación, una vez definitivamente aprobados por el Pleno de ésta en la sesión plenaria de 24 de septiembre de 1999.

Examinado el contenido de tales Estatutos, se observa su adecuación al ordenamiento jurídico, por lo que procede su ratificación, así como la publicación de su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra,

ORDENO:

  1. Ratificar los Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra, aprobados por el Pleno de la Corporación el pasado día 24 de septiembre de 1999.

  2. Publicar el texto de los Estatutos que figura como Anexo de esta Orden Foral.

  3. Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o, en su caso, notificación a la Cámara, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Agricultura y Financiación Agraria y a la Cámara Agraria de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, funciones y domicilio

Artículo 1 Naturaleza.

La Cámara Agraria de Navarra es una corporación de derecho público, creada por la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, que ejercerá las funciones que determina esta Ley Foral sobre todo el territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 2 Funciones.

Son funciones de la Cámara Agraria de Navarra:

  1. Actuar como órgano de consulta y colaboración en materia agraria con las Administraciones Públicas de Navarra, emitiendo los correspondientes estudios e informes cuando éstas se lo requieran.

  2. Emitir los informes o dictámenes requeridos por la legislación vigente.

  3. Participar en los organismos públicos u órganos colegiados de las Administraciones Públicas en cuya composición así se prevea.

  4. Ejercer aquellas otras funciones de naturaleza administrativa que en materia agraria le pueda delegar o encomendar el Gobierno de Navarra.

Artículo 3 Domicilio.

El domicilio de la Cámara Agraria de Navarra estará en el Paseo de Sarasate, número 38, 2.ª planta, en Pamplona, o en el local de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral cuyo uso se ceda a efectos de celebrar las sesiones plenarias de su órgano colegiado de máxima representación.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

Miembros de la Cámara Agraria de Navarra. Derechos y obligaciones

Artículo 4 Miembros.

Son miembros de la Cámara Agraria de Navarra aquellos profesionales agrarios que hayan resultado elegidos y consecuentemente proclamados electos por la Junta Electoral Agraria de Navarra, según determina el artículo 26 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril.

Artículo 5 Derechos.

Son derechos de los miembros de la Cámara Agraria de Navarra:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno.

  2. Elegir y ser elegidos para...

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