ORDEN FORAL de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

El Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece el marco comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo de Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Los artículos 22 a 24 de este Reglamento articulan las denominadas "medidas agroambientales", concebidas como las ayudas dirigidas a la utilización de métodos de producción agropecuaria que permiten conservar la Naturaleza y mantener el campo (agroambiente), contribuyendo así a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente.

Para la percepción de las ayudas comunitarias al desarrollo rural, los artículos 40 a 44 del Reglamento (CE) 1257/99 requieren la elaboración de un programa de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), aprobado por el Comité de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, el 9 de agosto de 2000, prevé, entre las medidas agroambientales, el mantenimiento y fomento de las razas animales autóctonas de Navarra consideradas en peligro de extinción: Jaca Navarra, de ganado equino, y Betizu, de ganado vacuno.

Con el fin de posibilitar la aplicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de las ayudas comunitarias a las prácticas agroambientales de fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, se hace necesario dictar las bases generales que regulen la concesión de las subvenciones, todo ello en el marco del citado Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, oídas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones ganaderas interesadas, en ejecución de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas al mantenimiento y fomento de las siguientes razas animales autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola:

  1. Ganado caballar de raza "Jaca Navarra".

  2. Ganado vacuno de raza "Betizu".

Artículo 2 Beneficiarios

Requisitos y compromisos.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Disponer dicha explotación ganadera de licencia municipal de apertura o, en su defecto, de licencia de actividad clasificada conforme a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente.

    3. Disponer de hembras reproductoras de las razas en peligro de extinción de, al menos, una de las especies bovinas y equinas relacionadas en el artículo 1 de esta Orden Foral.

    4. Cumplir las normas mínimas sobre bienestar de los animales dictadas por la Comunidad Europea.

    5. Cumplir las exigencias sanitarias...

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