ORDEN FORAL de 22 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias que realicen actividades relacionadas con los trabajadores temporales en el sector agrario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 22 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias que realicen actividades relacionadas con los trabajadores temporales en el sector agrario.

El Pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 28 de octubre de 1999 una moción en la que se instaba al Gobierno de Navarra a que elaborara un Plan de choque de atención a los trabajadores temporeros, en el que se hiciera especial hincapié en la creación de una red de viviendas en alquiler y alojamientos para su uso como residencia de los trabajadores temporeros.

Con objeto de dar cumplimiento a la voluntad del Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra elaboró y remitió un Plan de choque para el alojamiento de los trabajadores temporales en campañas de recolección de productos agrícolas.

Entre las propuestas que el Plan establece figura que las organizaciones profesionales agrarias participen y gestionen en las distintas fases del mismo, contando para ello con el apoyo económico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Procede, pues, dictar las correspondientes normas reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Navarra, que realicen actividades relacionadas con los trabajadores temporales en el sector agrario.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas reguladoras para las ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Navarra que realicen actividades relacionadas con los trabajadores temporales en el sector agrario, en su calidad de organizaciones que representan y defienden los intereses de los empleadores agrícolas.

  2. A efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral, se considerará trabajador temporal aquel que, contratado al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y tenga su residencia habitual fuera del municipio en donde esté ubicado él o los centros de trabajo.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las organizaciones profesionales agrarias implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan participado en el proceso de elecciones a la Cámara Agraria de Navarra de 1998, o que, por constituir asociaciones o unión de cooperativas agrarias con domicilio en Navarra, demuestren su existencia en la misma con, al menos, tres años de presencia.

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