ORDEN FORAL 126/2009, de 5 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se regula el procedimiento de autorización de los cursos de formación y de los cursos de renovación de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece que todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que, a tal efecto, homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.

Dicha Orden regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, derogado por Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

Con fecha de 21 de marzo de 2003, el Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, notificó que el modelo de curso para dicho personal propuesto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, era conforme con lo establecido en la Orden SCO 317/2003, de 7 de febrero; posteriormente, fue aprobada la Orden Foral 37/2003, de 9 de abril, del Consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella.

Dicha Orden Foral dispone, en su artículo 7, que el plazo de vigencia de la certificación correspondiente a la formación recibida será, como máximo, de cinco años.

Actualmente, resulta preciso regular el contenido y el procedimiento de autorización de los cursos de renovación de formación del personal que realiza dichas operaciones de mantenimiento y que hubiera realizado, anteriormente, el curso de formación a que se refiere la mencionada Orden Foral 37/2003, de 9 de abril, del Consejero de Salud, con el objeto de la adecuación de los contenidos propios de los cursos de formación a la normativa vigente, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control.

Se regula, por medio de la presente Orden Foral, el procedimiento de autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella, así como de los cursos de renovación de dicha formación.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la autorización de los cursos que presenten entidades de formación que deseen realizar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra cursos de formación, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 901/2001, de 27 de julio, derogado por Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y/o cursos de renovación de dicha formación. En lo sucesivo, a los efectos de la presente Orden Foral, ambos cursos se denominan actividades de formación.

Artículo 2 Entidades de formación.

A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por entidades de formación a las personas físicas o jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que deseen realizar actividades de formación para el personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

Artículo 3 Requisitos mínimos y obligaciones de las entidades de formación.

Las entidades de formación que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Disponer de personal docente titular de una licenciatura o diplomatura con formación y experiencia acreditada, relacionada con las materias contenidas en los programas descritos en los anexos I y II, que deberá ser quien imparta la formación.

  2. Disponer de recursos apropiados para la realización de las actividades de formación y de medios de evaluación adecuados para la comprobación de la eficacia de la formación impartida.

  3. Notificar al Instituto de Salud Pública, en el plazo de siete días posteriores a la realización del curso, el listado de los alumnos que han superado la prueba de evaluación correspondiente para el curso de formación y el listado de los alumnos que han realizado el curso de renovación de formación, con indicación clara de la fecha de realización del curso, lugar, nombre y dos apellidos de los alumnos y su documento nacional de identidad o documento de identidad que reglamentariamente lo sustituya.

Artículo 4 Contenido de las actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR