ORDEN FORAL 97/2002, de 3 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El número 1 del artículo 77 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ponía a cargo de los titulares de registros públicos la obligación de remitir mensualmente al Departamento de Economía y Hacienda una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción se hubiese inscrito durante el mes anterior.

El número 2 del citado artículo 77 determinaba idéntica obligación a los notarios en cuanto a las escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de toda clase de entidades.

A estos efectos, la Orden Foral 8/1999, de 29 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por notarios.

La nueva redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, al mencionado artículo 77 de la Ley Foral 24/1996 suprime la referida obligación de suministro de información que incumbía a los notarios, manteniéndola respecto a los titulares de Registros Públicos de Navarra de remitir mensualmente al Departamento de Economía y Hacienda una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.

Esta modificación normativa, junto a la conveniencia de adaptar el modelo 038 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración, exigen la aprobación de un nuevo modelo. En este sentido se equiparan los diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 038.

Se aprueba el modelo 038 "Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos", que deben utilizar los titulares de Registros Públicos de Navarra que hayan autorizado la inscripción de la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Dicho modelo, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 038.

    Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores correspondientes al modelo 038.

    Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas relaciones que contengan más de 100 operaciones societarias. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será voluntaria.

    Tres. Las relaciones mensuales en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

    Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la relación de entidades en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

    Tercero.-Obligados a presentar el modelo 038.

    Estarán obligados a presentar el modelo 038, en formato papel o soporte directamente legible por ordenador, los titulares de Registros Públicos de Navarra que hayan autorizado la inscripción de la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

    Cuarto.-Plazo y lugar de presentación del modelo 038.

    La presentación de las relaciones ajustadas al modelo 038, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, que se llevará a cabo durante cada mes natural respecto de las inscripciones autorizadas en el mes inmediato anterior, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

    Quinto.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 038 y forma de presentación del mismo.

    Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 038, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 038 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

  3. Período.

  4. Ejercicio.

  5. Modelo de presentación: 038.

  6. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

  7. Apellidos y nombre del declarante.

  8. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

  9. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

  10. Teléfono y extensión de dicha persona.

  11. Número total de registros de todo el archivo.

  12. Densidad del soporte en disquetes de 31/2": 720KB ó 1.44MB.

    Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

    Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 038, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes (titulares de registros públicos) y el número total de operaciones societarias realizadas por las entidades que se declaren.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

    2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 038, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes (titulares de registros públicos) debidamente firmados y cumplimentados.

      Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de los titulares de registros públicos.

      Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la...

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