ORDEN FORAL 113/2001, de 26 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de Becas para realizar estudios musicales de grado superior en centros nacionales o extranjeros, para el curso 2001/2002.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 113/2001, de 26 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de Becas para realizar estudios musicales de grado superior en centros nacionales o extranjeros, para el curso 2001/2002.
El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra convoca becas para estudios musicales de grado superior en centros nacionales o extranjeros, para el curso 2001/2002, con arreglo a las siguientes
B A S E S
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-Objeto.
Las becas reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto posibilitar a los navarros la realización de estudios musicales superiores, conducentes a la obtención del Título Superior de Música, en centros nacionales o extranjeros.
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-Requisitos generales de los solicitantes.
El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
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a. Ser nacido o residente empadronado en Navarra.
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b. El solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar serán contribuyentes por el I. R. P. F. en Navarra si están obligados a realizar la declaración de la renta. En todo caso, la totalidad de los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias. A estos efectos, la unidad familiar se considera compuesta por el padre y/o la madre del solicitante del estudiante objeto de la ayuda que convivan con el mismo, o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guardia y protección del estudiante menor de edad, el estudiante, sus hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2000, y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusválido en grado superior al 33%.
Si el estudiante está casado o convive con persona a la que se halle unido con análoga relación, la unidad familiar la formarán ellos mismos, así como sus hijos solteros con los requisitos de edad, convivencia y minusvalía, en su caso, del párrafo anterior.
En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del solicitante y de sus padres, así como las presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios económicos precisos. De no demostrar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
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c. Haber obtenido o solicitado plaza en un centro superior de estudios musicales, en programa conducente a la obtención del Título...
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