ORDEN FORAL 232/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 672/1993, de 16 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

La necesaria adaptación del mencionado modelo a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración exige la modificación de su contenido. En este sentido se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información.

Además, debe significarse que los modelos de declaración que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en euros, determinándose, asimismo, los requisitos para la utilización del citado modelo en euros.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero.-Aprobación de los modelos 349, en pesetas y en euros.

  1. Se aprueban los modelos 349, en pesetas y euros, "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias". Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II de la presente Orden Foral, se componen de los siguientes documentos:

    1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    2. Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. El modelo 349 en pesetas que figura en el anexo I de la presente Orden Foral deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo 349 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

  3. El modelo 349 en euros podrá ser presentado por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares en los términos del articulo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se trate de declaraciones correspondientes a períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2001.

    2. Que se haya ejercitado la opción de llevar la contabilidad en euros o que se haya utilizado el euro en los libros y registros fiscales para aquellos sujetos pasivos que no están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

    3. Que se haya presentado o se presente la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros.

    El ejercicio de la opción de declaración en euros, tratándose del modelo 349, se entenderá realizado mediante la mera presentación del modelo aprobado por la presente Orden Foral en euros, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en ese sentido.

    La opción por la utilización del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en euros tiene carácter irrevocable, sin que a partir de ese momento se puedan utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben. La única excepción será la concurrencia de los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta pesetas, referidos en el apartado Tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 349, en pesetas o en euros.

  4. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo III de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes a los modelos 349, en pesetas o euros, que se aprueban por la presente Orden Foral.

  5. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales de operaciones con terceras personas que contengan más de 25 operadores relacionados en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

  6. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones correspondientes a los modelos 349, en pesetas o en euros, podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

    Todas las declaraciones contenidas en un mismo soporte colectivo deberán estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

    Tercero.-Sujetos pasivos obligados a la presentación del modelo 349.

    Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en formato papel o soporte directamente legible por ordenador, los sujetos pasivos del Impuesto sobre del Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

    Cuarto.-Lugar de presentación de los modelos 349, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

    La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelos 349, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso, se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

    Quinto.-Lugar y forma de presentación de los modelos 349, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

  7. Tratándose de soporte individual, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 1 del apartado Sexto de la presente Orden Foral.

  8. Tratándose de soportes colectivos, la presentaciÍn se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 2 del apartado Sexto de la presente Orden Foral.

    Sexto.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 349, en pesetas y en euros, y forma de presentación de los mismos.

  9. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

    1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen de los modelos 349, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del declarante firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva.

    Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

    1. Ejercicio.

    2. Modelo de presentación: 349.

    3. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

    4. Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

    5. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

    6. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

    7. Teléfono y extensión de dicha persona.

    8. Número total de registros.

    9. Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".

    Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que les corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de dos o más soportes directamente legibles por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo...

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