ORDEN FORAL 575/2008, de 31 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección 'Vinos de Pago de Otazu'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 10 de julio de 2008, Bodega Otazu (Gabarbide, S.A.) solicita el reconocimiento del nivel de protección "Vinos de Pago de Otazu".

Una vez completo, el expediente ha sido sometido al trámite de información publica durante 1 mes, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 116 de fecha 22 de septiembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación vitivinícola, sin que se hubieran presentado alegaciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el artículo 24 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola,

ORDENO:

  1. Reconocer el nivel de protección "Vinos de Pago de Otazu" y su norma reguladora que se desarrolla en el Anexo I.

  2. Notificar la presente Orden Foral a Bodega Otazu (Gabarbide, S.A.), al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra y a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, a los efectos oportunos.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 31 de octubre de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Norma reguladora relativa a la producción de los vinos de calidad producidos en la región determinada "Vinos de pago de Otazu"

Tipos o categoría de los vinos a los que es aplicable la mención

Vinos tintos y vinos blancos.

Nombre de la indicación geográfica a emplear

"Vinos de Pago de Otazu".

Delimitación precisa del área geográfica comprendida

La superficie del viñedo actualmente establecida en el "Pago de Otazu" es de 92,40 hectáreas, distribuidas en las parcelas adjuntas en los apartados Textos I y Anexo I.

Indicación de las variedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR