ORDEN FORAL 900/1998, de 7 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de rectificación de errores de la Orden Foral 725/1998, de 3 de julio, por la que se aprobaba definitivamente la modificación del Plan Parcial de Gorraiz.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 900/1998, de 7 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de rectificación de errores de la Orden Foral 725/1998, de 3 de julio, por la que se aprobaba definitivamente la modificación del Plan Parcial de Gorraiz.Boletín Oficial de Navarra Número 115 - Fecha 25/09/1998

La Orden Foral 725/1998, de 3 de julio, aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial de Gorráiz con algunas determinaciones, retrasando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a la presentación de un Texto Refundido.

Tras la misma se han recibido dos escritos, uno remitido por don José M.ª Senosiáin Ibáñez, en representación del Ayuntamiento del Valle de Egüés, y otro por don Javier Iribarren Udobro, en representación de la sociedad "Castillo de Gorráiz, S.A.".

En el primero de ellos (Ayuntamiento del Valle de Egüés) se pone de manifiesto un error en la fijación de la cifra de ocupación máxima de la unidad C-9 que se establece tanto en el texto expositivo como en el resolutivo de dicha Orden Foral. Ello se justifica en que el artículo 67.3 de la Ordenanza del Plan Parcial de Gorráiz señala una ocupación máxima del 30% de la superficie de la parcela neta. Siendo ésta de 48.858 m.2, le correspondería ocupar como máximo, según la citada norma, 14.657 m.2

A este respecto cabe señalar que la tabla recogida en la Orden Foral citada establece en su primera columna las superficies máximas de edificación (m.2 de techo). En lo que se refiere a la unidad C-9 se recogen 24.000 m.2 En la segunda columna de dicha tabla se señalan las ocupaciones máximas de suelo. Para esta unidad C-9 se establecen 8.000 m.2

Asimismo, es preciso indicar que la tabla aludida aparece ya en la Orden Foral 196/1998, de 4 de marzo, por la que se aprobaba inicialmente el expediente y que fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 40, de 3 de abril de 1998. Debe decirse a este respecto que tal cuestión fue objeto de alegación durante la exposición al público del expediente, por parte de dicho Ayuntamiento, siendo desestimada ya que se entendía que se derivaba de una errónea interpretación de los datos por parte del alegante.

En cuanto al segundo de los escritos aludidos (Castillo de Gorráiz, S.A.), pone de manifiesto, por una parte, el mismo error antes comentado, en todas las unidades recogidas en dicha tabla; y, por otra, indica que, de acuerdo con el Ayuntamiento del Valle de Egüés, adjunta un Texto Refundido (escrito, ya que...

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