RESOLUCION 792/2007, de 23 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca a concurso público de acceso diez plazas correspondientes a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 792/2007, de 23 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca a concurso público de acceso diez plazas correspondientes a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y a tenor de lo establecido en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Resolución 998/2004, de 13 de julio, del Rector en funciones de la Universidad Pública de Navarra

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos

He resuelto:

Primero._Convocar concurso público de acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Segundo._Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero._El coste derivado de la contratación de profesorado deberá imputarse a las partidas habilitadas para tal fin en el Capítulo I del Presupuesto de gastos del ejercicio 2007:

_Partida retribuciones básicas: 79.014,28 euros

_Partida retribuciones complementarias 87.523,22 euros

Cuarto._Ordenar la publicación de la presente resolución y las bases que rigen la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto._La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso, y de dos meses en el segundo, contados ambos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera._Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado y por la Ley 30/1992.

Segunda._Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Asimismo podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

    En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano.

  2. Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado la edad de jubilación.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

  5. Además de los requisitos generales, los candidatos deberán acreditar hallarse habilitados para el Cuerpo Docente Universitario y Area de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio y 8.1.d) del Reglamento para los concursos de acceso.

    No podrán participar en el concurso de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual o superior categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad Pública de Navarra o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años, conforme a lo establecido en el artículo 17.7 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio y 8.1.e) del Reglamento para los concursos e acceso.

    Los requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Solicitudes

    Tercera._Quienes deseen tomar parte en este concurso de acceso, remitirán al Rector de la Universidad Pública de Navarra, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" los siguientes documentos:

  6. Instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el Anexo II.

  7. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad.

  8. Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base segunda.

  9. Justificante acreditativo del abono de la tasa de acceso

    Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pública de Navarra la cantidad de 24 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Rural de Navarra con la identificación "Universidad Pública de Navarra. Concurso de Profesorado Funcionario" en la cuenta corriente 3008.0001.18.0700190523 abierta en dicha entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

    Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas excepto en el supuesto de que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.

    Admisión de aspirantes

    Cuarta._Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de 20 días hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Administración (campus Arrosadía s/n) y en la dirección de internet: http://www.unavarra.es y se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.

    Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado este plazo, los aspirantes que no hayan subsanado el motivo de su exclusión, quedarán definitivamente excluidos del concurso.

    Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitivas las listas de aspirantes que serán publicadas y notificadas en la forma establecida en el párrafo 1.º de esta misma base.

    Comisiones

    Quinta._La composición de la Comisión de acceso es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio y en el artículo 80 de los Estatutos de...

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