RESOLUCION 1294/2001, de 14 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscritos a los grupos C y D.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1294/2001, de 14 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscritos a los grupos C y D.

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existen puestos de trabajo vacantes adscritos a los grupos C y D, dotados presupuestariamente y cuya provisión debe llevarse a efecto por el procedimiento de concurso.

Esta Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos vacantes que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición octava de la Oferta Pública de Empleo de esta Universidad para el año 2001, procede convocar la provisión mediante el presente concurso de méritos interno, con carácter previo a la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso previstas en dicha Oferta Pública de Empleo.

Visto el informe emitido por la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Por ausencia del Interventor, se propone por la Directora del Servicio de Recursos Humanos que el informe de fiscalización de la Intervención se realice posteriormente.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

En uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 18 de la L.R.U., en relación con el artículo 3 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y 41 de los Estatutos de esta Universidad,

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscritos a los grupos C y D.

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige el presente concurso de méritos, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2002.

Cuarto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil uno.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

B A S E S

Primera.-Convocatoria para provisión de puestos de trabajo. Se convocan para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos, dirigido al personal funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra.

  1. Requisitos y condiciones de participación

    Segunda.-Participantes.

    Podrán participar en el presente concurso interno de méritos los funcionarios de carrera de las Escalas propias de la Universidad Pública de Navarra, que cumplan los requisitos exigidos para los puestos de trabajo en la relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, que se relacionan en el Anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos para el puesto de trabajo en la presente convocatoria.

    Así mismo podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Reforma Universitaria y que presten servicios en la Universidad Pública de Navarra.

    Los funcionarios en servicio activo, con destino provisional en esta Universidad, estarán obligados a participar en el presente concurso.

    Los funcionarios en servicio activo, con destino provisional que no solicitaran su participación en el presente concurso, serán destinados a los puestos de trabajo que resulten vacantes en la relación de puestos de trabajo, mediante la resolución rectoral de adjudicación.

    Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en los supuestos previstos por el artículo 20.1 e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

    Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que se dé algunos de los supuestos señalados en el párrafo anterior.

    Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en esa situación.

    Tercera.-El presente concurso se resolverá en dos fases: general y de resultas. En la primera fase, denominada general, se resolverá la adjudicación de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I a la presente resolución. En la fase denominada de resultas, se resolverá la adjudicación de los puestos que hubiesen quedado vacantes como consecuencia de la resolución de la fase general, de acuerdo a lo establecido en la Base Novena de la presente Resolución.

  2. Méritos

    Cuarta.-En el presente concurso se valorarán los méritos generales, y los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se especifican en el Anexo I.

    En el presente concurso se establecen tres tipos de baremos, en función de los puestos a cubrir, de acuerdo al siguiente cuadro:

    APARTADOS Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3

    Grado personal consolidado 20 20 20

    Valoración del trabajo desarrollado 25 25 25

    Formación 15 15 15

    Antigüedad 30 20 10

    Méritos específicos 10 20 30

    Tipo 1: Provisión de puestos básicos adscritos a los grupos C y D.

    Tipo 2: Provisión de puestos de Responsable Administrativo (nivel 16).

    Tipo 3: Provisión de puestos de Jefaturas de Negociado (nivel 18).

    Para la provisión de puestos conforme a los baremos tipo 1 y 2 será necesario para la adjudicación del puesto obtener un mínimo del 30% de la puntuación máxima y, al menos, el 25% de la puntuación correspondiente al apartado de méritos específicos.

    Para la provisión de puestos conforme al baremo tipo 3 será necesario obtener un mínimo del 40% de la puntuación máxima y, al menos, el 25% de la puntuación correspondiente al apartado de méritos específicos.

    Méritos generales

    1. Grado personal consolidado. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo a los siguientes criterios:

      * Por la posesión de un grado personal superior al del puesto solicitado: 20 puntos.

      * Por la posesión de un grado personal de igual nivel al del puesto solicitado: 16 puntos.

      * Por la posesión de un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 12 puntos.

      * Por la posesión de un grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 10 puntos.

    2. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos según el nivel de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados en los últimos cinco años como funcionario de carrera en la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo a la siguiente distribución:

      * Por el desempeño de uno o varios puestos de trabajo con un nivel superior al del puesto al que se concursa: 1,75 puntos por cada trimestre completo.

      * Por el desempeño de uno o varios puestos de trabajo de igual nivel al del puesto al que se concursa: 1,25 puntos por cada trimestre completo.

      * Por el desempeño de uno o varios puestos de trabajo inferiores en dos niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto por cada trimestre completo.

      * Por el desempeño de uno o varios puestos de trabajo inferiores en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 por trimestre completo.

      En Comisiones de Servicio será valorado el nivel del puesto desde el que se accede a dicha Comisión. Todo el tiempo prestado en Comisión de Servicios cuando el funcionario hubiera obtenido el puesto con carácter definitivo será computado y valorado en este apartado.

    3. Formación. Se valorarán hasta un máximo de 15 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados por el aspirante en los últimos cinco años sobre las materias que se indican en el Anexo I para cada una de los puestos. Los cursos valorables serán los impartidos por Universidades, Institutos de Administración Pública y Organismos Públicos incluidas las Organizaciones Sindicales. No se valorará ningún curso, asignatura, seminario o similar conducente a la obtención de un título académico, postgrado y/o master.

      Unicamente se valorarán aquellos cursos o acciones formativas que cuenten con certificación de asistencia. Las acciones que no indiquen número de horas no serán tenidas en cuenta. Cuando las acciones o cursos presentados a valorar tengan un contenido similar sólo será valorado uno de ellos. Tratándose de cursos en los que uno sea acceso al siguiente o constituya el nivel básico del siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR