RESOLUCION 1043/2005, de 20 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza vacante de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1043/2005, de 20 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza vacante de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe 1 puesto vacante adscrito al grupo A de la Escala Técnica de Gestión dotado presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido en la Oferta Pública de Empleo aprobada por la Universidad para el año 2004, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el día 3 de enero de 2005.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta Universidad,

HE RESUELTO:

Primero._Convocar pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza vacante de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad.

Segundo._Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero._El gasto ocasionado se imputará a las distintas partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2005.

Cuarto._Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases que rigen la convocatoria en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" y anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto._La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el

primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución

Pamplona, 20 de septiembre de 2005._El Rector, Pedro Burillo López.

B A S E S

  1. _Normas Generales.

    1.1. Sistema de selección y número de plazas convocadas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión.

    En el caso de producirse nuevas vacantes correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante Resolución del Rector de esta Universidad, antes de la realización del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

    1.2. Disposiciones aplicables. El proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.

  2. _Requisitos de los candidatos.

    2.1. Requisitos. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados aceptados por los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad máxima establecida legalmente.

    3. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

      Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar mediante declaración jurada no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

      2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  3. _Solicitudes.

    3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como Anexo IV. A la solicitud se acompañará:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    2. Copia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. En su caso, copia de la credencial que acredita estar en posesión de la homologación del título extranjero.

    3. Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

      3.2. Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes, y asimismo, consignar su discapacidad, y el grado de la misma en los apartados 6 y 7 de la instancia. En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso selectivo deberán consignar expresamente en el apartado 8 de la instancia el tipo de adaptación que necesitan. De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

      3.3. Prueba voluntaria de euskera. Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de Euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apartado 24A de la instancia, consignando la expresión: "Prueba voluntaria de euskera. Fase de concurso". No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Dicha prueba se realizará según lo establecido en la base sexta.

      3.4. Lugares y plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de Administración y Gestión. Planta baja. Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

      El plazo para la presentación de instancias será improrrogable.

      3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente 3008.0001.18. 0700190523, de Caja Rural de Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas-Escala Técnica de Gestión" y el nombre y apellidos del aspirante.

      Estarán exentos del pago de la tasa:

    4. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que acrediten tal condición.

    5. Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

      En ningún caso se dará carácter de solicitud el simple abono de los derechos de examen en la entidad bancaria...

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